viernes, 25 de septiembre de 2009

El derecho a la rectificación


El derecho a la rectificación
fuente diario La Primera - Perú / Heriberto Benitez Rivas / Columnista - El dedo en la llaga



El juzgado especializado en derecho constitucional de Huamanga ha declarado fundada una acción constitucional de Amparo, por afectación al honor y buena reputación de un suboficial de la Policía Nacional del Perú (PNP), debido a la difusión de informaciones inexactas aparecidas en el diario regional “Correo” (Ayacucho), en su edición del 01 de abril del 2009, referidas a probables hechos de corrupción.

La sentencia quedó consentida y se divulgó en el diario oficial “El Peruano” (03 de septiembre del 2009); ítem más, dispone que en un plazo de dos días hábiles se proceda a la publicación de la carta rectificatoria remitida por el afectado, bajo apercibimiento de imponérsele una multa, comprendérsele en el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad y remitirse al Ministerio Público para sus atribuciones de Ley.

Todos sabemos, perfectamente, que la Ley Nº 26847 determina que la persona afectada debe remitir una carta por conducto notarial u otro fehaciente, dentro de los quince días naturales posteriores a la difusión, que la rectificación debe limitarse a los hechos mencionados en la información difundida y que en ningún caso puede comprender juicios de valor u opiniones.

Además, queda claro que la rectificación debe efectuarse dentro de los siete días siguientes de recibida la solicitud, salvo que el diario rectifique espontáneamente los hechos.

En caso contrario, señala el fallo constitucional, el proceso de Amparo se erige como la vía adecuada para garantizar el derecho fundamental a la rectificación de informaciones inexactas o agraviantes al honor o a la buena reputación o a un ataque injustificado cometidos a través de los medios de comunicación social.

Esta interesante sentencia dictada por el órgano jurisdiccional indica que a menudo se advierte que en el ejercicio del derecho de comunicación se confunde el derecho a la libertad de expresión y la libertad de información; en ese sentido, el juez constitucional de Huamanga, precisa como definición que “la libertad de expresión consiste en el derecho de emitir juicios de valor, opiniones, pensamientos o ideas sobre un determinado hecho o situación y como tal es de naturaleza netamente subjetiva; en cambio, la libertad de información está referida a la capacidad de emitir y recibir noticias o hechos noticiosos y por su misma naturaleza requiere de datos objetivos y contrastables”.

Por otro lado, hay personas afectadas dolosamente por afirmaciones inexactas o falsas que prefieren formular directamente sus denuncias ante el juez penal por delitos de calumnia, difamación e injurias perpetrados por medio de impresos o publicaciones, o prensa, o con escritos, vendidos o exhibidos, o por carteles expuestos al público, o el cinema, la radio, la televisión y otro medio análogo de publicidad buscando que el responsable tenga una condena con pena privativa de libertad y que se le imponga el pago de una reparación civil.

Hay agraviados que buscan, a través de esa condena, una protección a su honor, imagen, nombre y buena reputación, con el riesgo que el proceso prescriba por el transcurso legal del tiempo y prevalezca la impunidad.


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