martes, 8 de septiembre de 2009

FISCAL SUPREMO PRETENDE IMPUNIDAD DE EX ALCALDE PROVINCIAL DE ILO.



FISCAL SUPREMO PRETENDE IMPUNIDAD DE EX ALCALDE PROVINCIAL DE ILO.
Todo esto en relación a la Licencia de Funcionamiento otorgada en forma sospechosa por el ex alcade Jorge Alfredo Mendoza Pérez a favor de la Empresa de Transportes “Flores Hermanos SRL”,



MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO



El Fiscal Supremo Pelaez Bardales en su dictamen Nº1908-2009-MP-FN-1ºFSP (expediente N°2801-2009) no esta cumpliendo con su obligación constitucional de titular de la acción penal pública, defensor de la legalidad, ni de la sociedad; al contrario, ha violentado los derechos fundamentales, no se pronuncia sobre los hechos materia del proceso penal, ni describe porque concluye que el condenado no tiene responsabilidad penal, ni determina las funciones, ni obligaciones de la autoridad municipal, ni la competencia o facultad del Alcalde para otorgar licencias de funcionamiento en primera instancia que lo pueda eximir de la responsabilidad y que lo lleve a la extraña conclusión que debe declararse Haber Nulidad en la sentencia de la Corte Superior de Justicia que condenó a Jorge Alfredo Mendoza Pérez (ex alcalde de la municipalidad provincial de Ilo).


Dicho documento (dictamen fiscal) conduce a la impunidad y eso resulta inaceptable e inadmisible.

FISCAL SUPREMO PELAEZ BARDALES no se pronuncia sobre los hechos materia del proceso penal, ni describe porque concluye que el condenado no tiene responsabilidad penal, ni determina las funciones, ni obligaciones de la autoridad municipal, ni la competencia o facultad del Alcalde para otorgar licencias de funcionamiento.

NO CUMPLE CON SU OBLIGACION COMO TITULAR DE LA ACCION PENAL.

Asi lo informo el letrado CARLOS ALFREDO CARDENAS BORJA, al asumir la defensa, en este proceso, de la Municipalidad Provincial de Ilo, asimismo señalo que el Ministerio Público no está cumpliendo con su obligación de titular de la acción penal pública; y, en su evaluación del material probatorio, El Fiscal Supremo, llega al extremo de señalar que en este proceso no hay evidencia que el encausado haya sustituido o reemplazado a la autoridad jurisdiccional que se hallaba avocada al conocimiento de un proceso contencioso administrativo que tiene relación directa con la sospechosa decisión adoptada por el Alcalde Provincial quien mediante un memorándum pidió que le entregaran una carpeta administrativa para otorgar una licencia de funcionamiento, lo cual no es de su competencia y además, con el agravante que no reunía los requisitos administrativos.



Abogado CARLOS ALFREDO CARDENAS BORJA: el entonces Alcalde Provincial mediante un memorándum pidió que le entregaran una carpeta administrativa para otorgar una licencia de funcionamiento a la empresa de Transportes Flores Hnos SRL, lo cual no era de su competencia y además, con el agravante que no reunía los requisitos administrativos.


Item más, la autoridad municipal sabía perfectamente de la existencia del proceso judicial o sea actuó a sabiendas; así lo declaró en su propia instructiva. Todo quedo comprobado y/o demostrado durante el desarrollo del proceso penal y eso esta detallado en las sentencias de primera y segunda instancia.

Las resoluciones judiciales son contundentes; están probados lo ilícitos penales cometidos dolosamente.

Puede apreciarse que en el dictamen cuestonado, el Ministerio Público pretende confundir al órgano jurisdiccional tratando de desviar el sentido real de las sentencias dictadas por el Poder Judicial (PJ) y señalar que una autoridad municipal no podría reemplazar ni sustituir a los magistrados (como si el proceso estuviera referido a que el Alcalde Provincial oficiara de magistrado o despachara en algún juzgado o suscribiera alguna resolución judicial o integrara algún tribunal de justicia).

El Fiscal Supremo sabe perfectamente que eso no es materia de las pesquisas judiciales, ni de las sentencias.

EX ALCALDE SABIA DE LA EXISTENCIA DE PROCESO JUDICIAL EN TRAMITE

El Ministerio Público trata de dar una definición distinta al Código penal y no encuadra la figura punitiva cometida a sabiendas por el Alcalde Provincial.

Esta situación resulta peligrosa para una recta administración de justicia, ya que el titular de la acción penal pública y defensor de la legalidad no se pronuncia por los ilícitos penales perpetrados y por eso concluye que debe haber nulidad, lo cual apuntaría a favorecer a la impunidad.

El asunto es clarísimo: el Alcalde Provincial se avocó a resolver un asunto que se encontraba en litigio ante el órgano jurisdiccional y donde la propia autoridad municipal sabía de la existencia de dicho proceso judicial.


El Ministerio Público esta dando afirmaciones ajenas a la verdad:


Esto es un tema muy delicado, ya que el Fiscal Supremo precisa en su dictamen que el encausado Jorge Alfredo Mendoza Pérez conoció de un procedimiento tributario dentro del ámbito de su competencia relacionado a la entrega de una licencia de funcionamiento a favor de la Empresa de Transportes “Flores Hermanos SRL”, la misma que fue otorgada a razón de un pago de un tributo a la comuna el mismo que es regulado por normas municipales.

Esta afirmación del Fiscal Supremo no considera que el Alcalde Provincial no tiene atribuciones legales para entregar en primera instancia las licencias de funcionamiento; es más en el ayuntamiento provincial de ILO todas las demás licencias de esa naturaleza han sido entregadas por la Gerencia competente.



Siempre ha sido así; la única vez que firmó el Alcalde Provincial fue esta y lo hizo a sabiendas que había un proceso judicial en trámite.

No hay ámbito de competencia en el Alcalde Provincial, en todo caso a él le correspondería en segunda instancia resolver cualquier impugnación que exista contra alguna decisión de la gerencia competente para la entrega de licencias de funcionamiento.



Así lo describe el ordenamiento jurídico municipal aplicable a este caso y que esta vigente en la provincia de ILO.



Las licencias de funcionamiento no se otorgan sólo en virtud de un pago tributario, sino que hay cumplir determinados requisitos administrativos y contar con informes técnicos de viabilidad, que no se pueden obviar, ni evitar.

El Ministerio Público no analiza nada de lo que sucedió, pareciera incluso que no ha tenido el expediente a la vista o tal vez la sobrecarga procesal ha originado cierta confusión de expedientes, porque no se entiende otra razón por la cual el Ministerio Público pretenda exculpar a quien se avoco a sabiendas al conocimiento de causas en trámite ante el Poder Judicial (PJ) y además, tuvo el atrevimiento de resolver intencionalmente una entrega de licencia de funcionamiento violentado mas normas legales vigentes.


El Ministerio Público lamentablemente llega al extremo de afirmar que expuestos así los hechos (según su propio dictamen) tiene naturaleza jurídica absolutamente distinta tanto en su procedimiento como en su regulación.



Esto es muy preocupante, ya que los hechos son uno sólo y el entonces Alcalde Provincial de ILO a sabiendas de la existencia de un proceso judicial en trámite se avocó al conocimiento de una extraña entrega de licencia de funcionamiento que, insisto, además no reunía los requisitos administrativos; el propio Alcalde Provincial no tiene facultades para entregar licencia en primera instancia.

"el entonces Alcalde Provincial de ILO, JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ a sabiendas de la existencia de un proceso judicial en trámite se avocó al conocimiento de una extraña entrega de licencia de funcionamiento que no reunía los requisitos administrativos; el propio Alcalde Provincial no tiene facultades para entregar licencia en primera instancia; esta acitud origino su condena y suspension en el cargo edil del ayuntamiento provincial de Ilo"

Estaba legalmente impedido de hacerlo y el lo reconoce en su propia declaración instructiva, lo cual es mencionado en la sentencia de primera instancia; pero el Ministerio Público defensor de la legalidad hace afirmaciones diferentes y por eso llega a una conclusión distinta que favorece a la impunidad, pronunciándose por un Haber Nulidad.


El Ministerio Público al referirse a la usurpación de funciones precisa que el problema se origina porque determinada gerencia no tenia facultades de otorgar licencia de funcionamiento y que eso se enmienda en el 2006 mediante Ordenanza 353 o sea once meses después de suceder los hechos; sin embargo, el Fiscal Supremo no se pronuncia sobre la incompatibilidad de Alcalde Provincial de ILO para expedir en primera instancia este tipo de licencias, menos aún sin contar con los requisitos administrativos vigentes.

El Ministerio Público no analizó, ni evaluó el ordenamiento jurídico; el Fiscal Supremo sabe perfectamente que esta comprobado que el Alcalde Provincial de ILO usurpó funciones que no le correspondían, ya que ni la Ley Orgánica de Municipalidades, ni la Ley de Procedimientos Administrativos, ni el TUPA, ni las Ordenanzas Municipales, ni los decretos o resoluciones de alcaldía le permiten expedir, ni suscribir, ni entregar licencias de funcionamiento, menos aún, sin que cumplan los requisitos administrativos, ni que lo realicen a sabiendas que por esos hechos, hay procesos judiciales en trámite donde el propio ayuntamiento provincial es parte del mismo.


El Ministerio Público sabe perfectamente que no esta en discusión para determinar a los responsables penales si la competencia para entregar licencias de funcionamiento estaba en manos de la gerencia de servicios municipales u otra; el quid del asunto y la responsabilidad penal en este delito es solamente determinar si el propio Alcalde Provincial de ILO usurpó funciones que no son de su competencia.

La respuesta es sí lo hizo y eso esta demostrado no sólo en la declaración instructiva, sino, también, en las dos sentencias dictadas por el Poder Judicial (PJ) y en la acusación fiscal. Entonces no entendemos porque concluye su dictamen en que debe Haber Nulidad.

Estamos ante una situación peligrosa y muy delicada que afecta directamente al debido proceso legal y las garantías judiciales, ya que estamos ante el dictamen del Ministerio Público (titular de la acción penal pública, defensor de la sociedad y de la legalidad) que resulta totalmente ajenos a los actuados en el propio expediente y a la comprobación de los ilícitos penales cometidos por el encausado Jorge Alfredo Mendoza Pérez en dos sentencias judiciales e incluso al haberse señalado afirmaciones inexactas podríamos estar ante un figura penal descrita como un delito contra la administración de justicia.

La normativa municipal es muy clara y comprueba que el Alcalde Provincial de ILO cometió graves delitos al avocarse al conocimiento de una causa en trámite ante el órgano jurisdiccional, a sabiendas de la existencia de un juicio donde la propia Municipalidad era parte del proceso y al usurpar funciones que no le corresponden, ni administrativa, ni legal ni jurídicamente.



Jurista: HERIBERTO BENITEZ RIVAS



El Fiscal Supremo Pelaez Bardales pretende la impunidad del ex alcalde provincial de Ilo quien fuera condenado, en dos instancias judiciales, por el propio Poder judicial, debido a los graves delitos contra la administracion publica, que cometio en agravio del Estado, asi lo manifesto el ex congresista Heriberto Benitez.


Adema manifesto que "...el ex alcalde usurpo funciones que le competen a un area administrativa de la Municipalidad de ILO y violando los requisitos basicos y obligatorios para la entrega de licencias..." "...dio directamente una sospechosa licencia de funcionamiento en favor de la empresa FLORES HERMANOS; ademas el propio alcalde sabia que la Municplñaidad de ILO estaba tramitando una accion judicial para evitar que se entregue dicha licencia y a pesar de ello se avoco al tramite pendiente en el Poder Judicial y entrego la mencionada licencia..."



El ex alcalde cometio graves delitos, fue condenado e inhabilitado y extrañamente esta tramitando un recurso de nulidad donde ahora el Fiscal Supremo Pelaez Bardales pretende darle la razón y exculparlo de esos delitos buscando la impunidad.


Dicho fiscal aduce situaciones escandalosas y vergonzosas, ajenas al propio expediente y llega a le extremo de dar afirmaciones inexactas, que incluso podrian dar lugar a que se eencuentre incurso en un delito contra la administracion de justicia, preciso el jurista.


2 comentarios:

Luis Gonzales Reinoso dijo...

Felicitaciones Heriberto

Este es un caso EVIDENTE de CORRUPCION que esperemos no prospere. Hay grandes intereses detrás de esto y grandes empresas Mineras que les convienen que el Ex Alcalde procesado y sentenciado Mendoza regrese.

Realmente inaudito.

Te apoyamos en erradicar la corrupción de donde venga.

Suerte.



Saludos





LUIS GONZALES REINOSO

* Av. el Polo 1050 int. 402-N Santiago de Surco Lima 33

(Telefax: (511) 358-8681 / 343-1326

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Larry Ormeño C. dijo...

Es una verguenza el actuar de este Fiscal Supremo, y si este tiene precio sus resoluciones, que pasara en provincias... por eso sigo con la firmeza de mi posicion de que la JUSTICIA en el Perú, nunca fue independiente y menos autónoma, porque los fiscales y jueces solo fueron los títeres de los grandes intereses de este País.

¡¡¡ABAJO LA CORRUPCION!!!