miércoles, 16 de septiembre de 2009

Magistrados deben estar habilitados


Magistrados deben estar habilitados
(FUENTE; DIARIO LA PRIMERA - PERU - "EL DEDO EN LA LLAGA / HERIBERTO BENITEZ RIVAS - COLUMNISTA)


El inciso tercero de la Ley Nº 29277 establece que uno de los requisitos sine qua non para acceder y permanecer en la carrera judicial es que el postulante o magistrado tenga título de abogado expedido o revalidado conforme a Ley, así como encontrarse hábil en el ejercicio profesional.






Todos los jueces, en ejercicio de sus funciones, están obligados a cumplir el ordenamiento jurídico vigente; más aún, si ellos son los encargados de impartir justicia a nombre de la Nación.

Igual sucede con los fiscales quienes se desempeñan como defensores de la legalidad y con los procuradores públicos encargados del patrocinio de los intereses del Estado.

Esta situación parte de la premisa por la que un juez (quien habla por sus resoluciones) no debe equivocarse, porque se entiende que goza de una formación jurídica sólida y tiene conocimiento de la realidad nacional, porque tiene capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos y porque está suficientemente preparado y/o capacitado para administrar justicia; caso contrario, no puede continuar en el cargo y debe ser sancionado ejemplarmente.

Ahora bien, en el distrito judicial de Lima, hay magistrados que antes de realizar diligencias o efectuar audiencias verifican a través de la WEB del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL) si los letrados de las partes están habilitados para el ejercicio profesional, llegando al extremo de no dejar intervenir a quienes tengan suspendida la condición de activos, dejando indefenso al justiciable, quien incluso podría perder el litigio por falta de letrado hábil; sin embargo, nadie controla, ni comprueba si aquel juez está cumpliendo con sus obligaciones legales o si tiene la misma condición gremial de inactivo.

El letrado inactivo no puede defender, pero curiosamente el juez inactivo sí puede dictar sentencias, ordenar detenciones, trabar embargos, condenar inocentes o excarcelar culpables. La población se pregunta por qué existe esta diferencia, si todos son abogados y necesitan estar habilitados por su Institución para ejercer la profesión o permanecer en el Poder Judicial (PJ); las leyes se dictan para ser cumplidas por todos y no para que los jueces se burlen de ellas.

Por último, algunos estudiosos consideran que el tema es sencillo, si el juez paga sus cuotas ordinarias el problema se soluciona y no se afectaría en nada la función jurisdiccional.

Pero, otros expertos, más radicales, piensan que deberían anularse todas las actuaciones realizadas por la judicatura y que las resoluciones dictadas por el juez inactivo carecen de valor jurídico, lo cual generaría un grave conflicto social y estaríamos ante un serio problema legal; la seguridad jurídica estaría en riesgo.


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