martes, 4 de agosto de 2009

La revocatoria del mandato parlamentario


La revocatoria del mandato parlamentario
(FUENTE: DIARIO LA PRIMERA "EL DEDO EN LA LLAGA" 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2009
HERIBERTO BENITEZ RIVAS - COLUMNISTA)



El artículo 134º de la Constitución Política determina que el jefe de Estado está facultado para disolver el Congreso de la República si éste ha censurado o negado su confianza a dos consejos de ministros y que el decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Parlamento, las cuales se realizarían dentro de los cuatro meses siguientes, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente; durante dicho interregno el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia dando cuenta a la Comisión Permanente, que no puede ser disuelta, para que los examine y, oportunamente, dé cuenta al nuevo Congreso, una vez instalado.
El nuevo Parlamento sustituye al anterior, incluida la Comisión Permanente y completa el periodo constitucional; pero, si dentro del plazo indicado no se efectúan las elecciones, los disueltos se reúnen de pleno derecho, recobran sus facultades y destituyen al Consejo de Ministros.
Ítem más, el Poder Legislativo no puede ser disuelto el último año de su mandato, ni bajo estado de sitio.
Nadie puede discutir que el Congreso de la República hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros o de los ministros por separado mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza que sólo puede ser planteada por iniciativa ministerial; si el censurado es sólo el Presidente del Consejo de Ministros (PCM) se produce una crisis total del gabinete, al igual que si le rehusara la confianza o renunciara o fuera removido por el jefe de Estado, esto implicaría la renuncia de todos los ministros y dicha dimisión es aceptada por el primer mandatario dentro de las 72 horas siguientes.
Lo que, teóricamente, no está definido es, si un Ministro censurado puede volver a integrar un Consejo de Ministros pero en otra cartera.
Sin embargo, queda claro que podría censurarse a diez presidentes del Consejo de Ministros (PCM) y no existe ninguna posibilidad legal de disolución, ni revocatoria del mandato parlamentario.
Los representantes de la Nación deben estar tranquilos, sin temor de ninguna naturaleza; tienen que seguir cumpliendo su rol fiscalizador y demás atribuciones constitucionales, con firmeza, ya que para eso han sido elegidos.
El control político tiene sus riesgos.
Hay que asumirlos con valentía democrática, coraje cívico y responsabilidad; por eso, son irresponsables por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones, siempre y cuando actúen dentro del marco legal.
La facultad presidencial de revocar el mandato parlamentario tiene como condición sine qua non que la moción de censura sea presentada por no menos del 25% del número legal de congresistas, debatida y votada dentro entre el cuarto y décimo día natural después de su presentación, aprobada por más de la mitad del número legal de legisladores y planteada contra todo el Consejo de Ministros o que la confianza solicitada por el presidente del Consejo de Ministros (PCM) para todo su gabinete, sea negada y en dos oportunidades; en ese instante, aparece la sombra del jefe de Estado.

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