martes, 18 de agosto de 2009

NO DEJAR DE ADMINISTRAR JUSTICIA


No dejar de administrar justicia
Fuente : diario La Primera -Peru
El dedo en la LLaga - Heriberto Benitez Rivas / Columnista




El inciso octavo del artículo 139º de la Constitución Política desarrolla el principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la Ley y precisa que en tal caso deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.



Palacio de Justicia - Peru


El artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 28237 estipula que en caso de vacío o defecto serán de aplicación supletoria los códigos procesales afines a la materia discutida, siempre que no contradigan los fines de los procesos constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo; en defecto de las normas supletorias citadas, el magistrado podrá recurrir a la jurisprudencia, a los principios generales del derecho procesal y a la doctrina.


Ítem más, el inciso segundo del artículo 34º de la Ley Nº 29277 señala que el juez no puede dejar de impartir justicia por vacío o deficiencia de la Ley.

Abogado Heriberto Benitez Rivas

Por otro lado, los artículos 422º y 426º del Código Penal vigente establecen que cuando un juez se niega a administrar justicia o elude juzgar bajo pretexto de defecto o deficiencia de la Ley, puede ser sancionado hasta con cuatro años de pena privativa de libertad e inhabilitado hasta por tres años, con lo cual sería privado de la función jurisdiccional que ejerce e incapacitado para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.
Esta situación esta definida como denegación y retardo de justicia, comprendiendo, también, a los notarios o secretarios de juzgado o fiscalía o cualquier otro auxiliar de justicia que se niega a cumplir las obligaciones que legalmente le corresponde y alcanzando al representante del Ministerio Público que omite ejercitar la acción penal pública, permitiendo el triunfo de la impunidad.
Ahora bien, esta situación demuestra que los jueces deben resolver todas las causas, pero no significa la aplicación de cualquier norma legal, ni la utilización de alguna doctrina equivocada, ni la mención de jurisprudencias ajenas al objeto de la lítis; los magistrados están obligados a estudiar todos los expedientes, respetando el debido proceso y aplicando los dispositivos correctos.
Incluso, ellos saben que si utilizan alguna Ley derogada o inexistente estarían incursos en un delito contra la administración de justicia, en la modalidad de prevaricato.
No existe ningún pretexto para dejar de resolver las demandas; el juez debe encontrar la argumentación jurídica y utilizarla conforme a Ley, dentro de un plazo razonable, para no perjudicar a las partes.Por último, es necesario que el presidente del Poder Judicial (PJ) y la Fiscal de la Nación informen a la población, cuántas denuncias penales han sido formalizadas por el Ministerio Público, cuántos procesos judiciales están tramitándose y cuántas sentencias condenatorias se han dictado contra magistrados que se han negado a administrar justicia por deficiencia o defecto de la Ley; asimismo, sería importante conocer cuántos jueces se encuentran privados de su libertad por haber cometido éste ilícito penal, ya sea en calidad de inculpados o condenados.

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