miércoles, 1 de abril de 2015

"SOLO LA DESTITUCIÓN IMPIDE SEGUIR SIENDO MINISTRO DE ESTADO".‏

"SOLO LA DESTITUCIÓN IMPIDE SEGUIR SIENDO MINISTRO DE ESTADO".
El legislador Heriberto Benítez Rivas sostuvo que el artículo 136° de la Constitución determina claramente el único caso en que los ministros de Estado no pueden volver a ser nombrados como tales durante el resto del periodo presidencial y esta referido exclusivamente a la destitución del consejo de ministros, efectuada por el Congreso, por la causal definida en dicho artículo constitucional. 
"La censura aprobada por el Congreso estaba dirigida exclusivamente a la presidenta del Consejo de Ministros (PCM) y no contra el gabinete ministerial; por ello, al renunciar Ana Jara se produce la crisis y debe conformase un nuevo gabinete, pudiendo quedarse los demás ministros de Estado que no han sido  censurados ni están obligados a renunciar, tal como sucede cuando un titular del Consejo de Ministros (PCM) renuncia voluntariamente o es removido por decisión del jefe de Estado" explicó Benítez Rivas.
"Incluso, algunos estudiosos del derecho constitucional consideran que el ministro censurado podría integrar el nuevo gabinete, pero en otra cartera ministerial, con el riesgo de generar algún enfrentamiento político con el Poder Legislativo (PL)" advirtió Benítez Rivas.
Finalmente, debe quedar claro que la Constitución define que el jefe de Estado sólo podría disolver el Congreso, si este censura o niega la confianza a dos consejos de ministros; sin embargo, hasta hoy, teóricamente, no se ha censurado, ni negado la confianza a ningún gabinete ministerial en pleno explicó Benítez Rivas.

Lima, 01 de abril del 2015.

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