miércoles, 31 de agosto de 2016

PERÚ: EL DERECHO A LA IDENTIDAD PERSONAL.

PERÚ: EL DERECHO A LA IDENTIDAD PERSONAL
El Tribunal Constitucional (TC), ratificando su línea garantista y de respeto irrestricto de los derechos fundamentales, declaró fundada la demanda contenida en el expediente 00388-2015-PHC/TC, presentada por Carlos Alexander Gabe Villaverde en contra del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), por haberse vulnerado el derecho a la identidad personal, consagrado en artículo 2, inciso 1, de la Constitución Política del Perú.

La sentencia dispone asimismo declarar nulas las resoluciones emitidas por el RENIEC que cancelaron la inscripción del recurrente por motivo de múltiple inscripción de nacimiento y ordenaron a la entidad emplazada habilite nuevamente su Documento Nacional de Identidad (DNI) al demandante.

El TC también dispuso que la sentencia se ejecute dentro del término de cinco días, contados a partir del día siguiente a su notificación, que el juez de ejecución verifique el cumplimiento de lo ordenado y que, de ser el caso, aplique los apremios establecidos en el Código Procesal Constitucional.

El supremo intérprete de la Constitución, precisa en su sentencia, que no está desconociendo las competencias con que cuenta el RENIEC para efectuar fiscalizaciones en los registros a fin de detectar irregularidades, duplicidad de inscripciones o tomar las medidas correspondientes.

Sin embargo – agrega – que en correspondencia con el carácter urgente de los procesos constitucionales, y habiéndose comprobado la afectación al derecho a la identidad personal del recurrente, q uien se encuentra indocumentado, se requiere el cese inmediato de dicha afectación.

Sostiene, asimismo, que el procedimiento administrativo sirve para la protección del interés general y garantiza los derechos e intereses a los administrados, entre los que se encuentra el derecho a la identidad.

Finalmente, el TC considera que la identidad del recurrente como Carlos Alexander Gabe Villaverde se encuentra acreditada con la realización de actos frente a diferentes entidades como el contraer matrimonio y el reconocimiento de sus hijos, como una clara manifestación de la plena realización del derecho a la identidad, el que ninguna autoridad puede desconocer en el ejercicio de sus funciones.

La sentencia fue suscrita en mayoría por los magistrados Manuel Miranda Canales (Presidente), Ernesto Blume Fortini, Carlos Ramos Núñez y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera.

Puede ver la sentencia ingresando a la siguiente dirección:





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