miércoles, 1 de abril de 2009

HERIBERTO BENITEZ RIVAS: "CNM COMETIO GRAVE INFRACCION CONSTITUCIONAL"

HERIBERTO BENITEZ RIVAS: "CNM COMETIO GRAVE INFRACCION CONSTITUCIONAL"
El ex congresista Heriberto Benitez Rivas denuncio que cinco integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) cometieron una grave infracción al articulo 183º de la Constitucion, al suscribir la Resolucion Nº 058-2009-PCNM que permite al jefe de la RENIEC Eduardo Ruiz permanecer en el cargo por dos años mas, a pesar de haber cumplido 70 años de edad.
"El articulo 183º de la Constitución establece que el jefe de la RENIEC esta afecto a las mismas incompatibilidades que los miembros del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y de acuerdo a la propia norma constitucional estos cesan a los 70 años; esa es la edad limite y no pueden permanecer por mas tiempo" sostuvo Benitez Rivas.
"Los consejeros Mansilla, Vegas, Delgado de la Flor, Cardenas y Pelaez han firmado la vergonzosa resolucion Nº 058-2009-PCNM, han violado flagrantemente la Constitucon Politica y estan permitiendo que un funcionario publico permanezca como jefe de la RENIEC, cuando de acuerdo a las normas constitucionales debio cesar en sus funciones al cumplir los 70 años (el pasado 22 de marzo del 2009)" advirtio Benitez Rivas.
"Cuando un miembro del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Luis Romero (quien, incluso, habia sido reelecto para un periodo de cuatro años) cumplio los 70 años, inmediatamente fue cesado del cargo, en estricto cumplimiento de las normas constitucionales y legales; sin embargo, ahora el jefe de la RENIEC cumple esa misma edad y la autoridad competente no lo cesa, sino, al contrario, le permite que permanezca por dos años mas en el cargo" recordó Benitez Rivas.
"Los integrantes del CNM tiene la prerrogativa del antejuicio politico y al haber cometido esta grave infraccion al articulo 183º de la Constitucion deben ser procesados por el Congreso de la República, pudiendo ser inhabilitados hasta por diez años para el ejercicio de la funcion publica" señalo Benitez Rivas. Lima
Lima,01 de abril del 2009.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Mediante el presente hago llegar mi profundo malestar y reclamo a lo publicitado en la emisión matutina de vuestros programas, “La Rotativa del Aire” y “Ampliación de Noticias” donde publicitan de manera incompleta e irresponsable, la Resolución del CNM Nº 007-2006-PCNM de fecha 09 de febrero del 2006, que destituye a varios Magistrados Supremos por supuesta vulneración del debido proceso, sin considerar que esta noticia data del año 2005, y que por razones que desconocemos recién aparecen publicadas en el diario oficial.
Al respecto debemos señalar que la mencionada Resolución, en el mismo diario aparece acompañada de otra resolución que la rectifica y deja sin efecto (ver artículo 2º de la Resolución del CNM Nº 001-2007-PCNM de fecha 09 de enero del 2007); sin embargo, este programa ha venido difundiendo parcialmente estos hechos, produciendo en el oyente la falsa sensación de que la destitución no fue reconsiderada; lo cual no es cierto, constituyendo ello, una grave falta a los principios de veracidad que deben primar en el periodismo. Razón por la cual emitimos esta carta rectificatoria en la misma forma, tiempo y modo propalada sobre destitución; aclarando que dicha decisión fue reconsiderada dejando sin efecto la destitución, de ahí que los recurrentes sigue en ejercicio de sus funciones, omisión que ha generado ingentes daños a nuestras personas y entorno familiar. por lo que debe ser materia de inmediato correctivo, so pena de inicio de las acciones legales pertinentes (la función principal del periodismo es la búsqueda y difusión de la verdad).

CARTA RECTIFICATORIA DE LOS SEÑORES ES VCALES SUPREMOS ALUDIDOS. DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DEL 2009

Anónimo dijo...

345678Mediante el presente hago llegar mi profundo malestar y reclamo a lo publicitado en la emisión matutina de vuestros programas, “La Rotativa del Aire” y “Ampliación de Noticias” donde publicitan de manera incompleta e irresponsable, la Resolución del CNM Nº 007-2006-PCNM de fecha 09 de febrero del 2006, que destituye a varios Magistrados Supremos por supuesta vulneración del debido proceso, sin considerar que esta noticia data del año 2005, y que por razones que desconocemos recién aparecen publicadas en el diario oficial.
Al respecto debemos señalar que la mencionada Resolución, en el mismo diario aparece acompañada de otra resolución que la rectifica y deja sin efecto (ver artículo 2º de la Resolución del CNM Nº 001-2007-PCNM de fecha 09 de enero del 2007); sin embargo, este programa ha venido difundiendo parcialmente estos hechos, produciendo en el oyente la falsa sensación de que la destitución no fue reconsiderada; lo cual no es cierto, constituyendo ello, una grave falta a los principios de veracidad que deben primar en el periodismo. Razón por la cual emitimos esta carta rectificatoria en la misma forma, tiempo y modo propalada sobre destitución; aclarando que dicha decisión fue reconsiderada dejando sin efecto la destitución, de ahí que los recurrentes sigue en ejercicio de sus funciones, omisión que ha generado ingentes daños a nuestras personas y entorno familiar. por lo que debe ser materia de inmediato correctivo, so pena de inicio de las acciones legales pertinentes (la función principal del periodismo es la búsqueda y difusión de la verdad).

CARTA RECTIFICATORIA DE LOS SEÑORES ES VCALES SUPREMOS ALUDIDOS. DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DEL 2009