martes, 21 de abril de 2009

¿Quien juzga a los juzgadores?

¿Quien juzga a los juzgadores?
fuente: Diario La Primera (Peru)
Columnista: Heriberto benitez Rivas - El dedo en la llaga



¿Quién juzga a los juzgadores?

El artículo 138º de la Carta Política establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y la ejerce el Poder Judicial (PJ), a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.
Ítem más, en todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una legal, los jueces prefieren la primera; igualmente prefieren la legal ante una de rango inferior.
En ese sentido, los magistrados deben respetar el debido proceso legal y las garantías judiciales; no deben cometer abusos, ni atropellos contra la población.
Los jueces no pueden dictar resoluciones contrarias al texto claro y expreso de la Ley, ni citar pruebas inexistentes o hechos falsos, ni apoyarse en normas derogadas o supuestas, ni negarse a administrar justicia o eludir juzgar bajo el pretexto de defecto o deficiencia de la Ley; tampoco deben ordenar la ilegal detención de una persona, ni negarse a liberar a quien corresponde, ya que de lo contrario cometerían un delito contra la administración de justicia.
Por otro lado, existen requisitos especiales para que los magistrados puedan ejercer cargos en juzgados de primera instancia, Corte Superior y Corte Suprema de Justicia; la propia Ley Orgánica del Poder Judicial determina la diferencia que existe para ser designado magistrado provisional o suplente.
En el primer caso, debe ser un juez titular y, en el segundo caso, puede ser un letrado litigante o un catedrático universitario en disciplina jurídica, con un tiempo de experiencia.
Para el caso de jueces y vocales superiores, esta evaluación deben realizarla los presidentes de la cortes de los diversos distritos judiciales, bajo responsabilidad, y tener en cuenta la resolución administrativa Nº 009-2009-CE-PJ (fechada 09 de enero del 2009), la cual estipula que cubrir plazas vacantes con magistrados suplentes constituye inobservancia a los artículos 237º y 238º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; además, queda claro que la designación de magistrados provisionales será con quienes reúnan los requisitos para el cargo a cubrir.
Sin embargo, observamos que esta disposición de la máxima instancia administrativa del Poder Judicial (PJ) no se cumple en el distrito judicial de Lima, donde el 90% de los magistrados son provisionales o suplentes; existiendo casos escandalosos y vergonzosos de jueces titulares promovidos a vocales superiores, sin los requisitos legales, lo cual constituye un peligro para la administración de justicia.
El Poder Judicial (PJ) guarda un silencio cómplice; ninguna autoridad dice nada, parece que tuvieran temor de pronunciarse.
El titular de la Corte Superior de Lima, ex socio de Alan García y ligado al partido de gobierno, aparece como intocable e inamovible de su cargo. La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) debe intervenir inmediatamente, separarlo de sus funciones y aplicarle una sanción ejemplar, pidiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que tramite la destitución ante el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); esto sería saludable para el propio Poder Judicial (PJ) y beneficioso para toda la población.

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