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miércoles, 20 de junio de 2018

HERIBERTO BENíTEZ: RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL. El dossier debe ser remitido al Tribunal Constitucional para que se revoquen las resoluciones judiciales que rechazaron de plano el habeas corpus por peligrosa amenaza de la libertad individual, en defensa del juez natural y por graves vulneraciones al debido proceso, garantías judiciales y tutela procesal efectiva.


HERIBERTO BENíTEZ: RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL.
El dossier debe ser remitido al Tribunal Constitucional para que se revoquen las resoluciones judiciales que rechazaron de plano el habeas corpus por peligrosa amenaza de la libertad individual, en defensa del juez natural y por graves vulneraciones al debido proceso, garantías judiciales y tutela procesal efectiva.
Hay que respetar el juez natural o legal para investigar un supuesto delito de función cometido por un Alto Funcionario de la República, tal como lo dispone el artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el inciso octavo del artículo 26 del Código Procesal Penal; debe quedar claro que el Antejuicio puede caducar a los 5 años, pero la jerarquía suprema no se elimina, ni extingue.

sábado, 24 de junio de 2017

PERÚ: ¡PJ CONCEDIÓ RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL! La Segunda Sala Penal Superior de Lima dispuso que el habeas corpus interpuesto en favor de Alejandro Toledo sea remitido al Tribunal Constitucional (TC).

PERÚ: ¡PJ CONCEDIÓ RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL!
La Segunda Sala Penal Superior de Lima dispuso que el habeas corpus interpuesto en favor de Alejandro Toledo sea remitido al Tribunal Constitucional (TC).
Esta acción busca anular la arbitraria prisión preventiva dictada por el juez Richard Concepción vulnerando el Pacto de San José y el Pacto de New York, atropellando las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incumpliendo fallos del Tribunal Constitucional, violando acuerdos plenarios de la Corte Suprema y no respetando varios recursos de casación dictados por la Sala Penal Suprema.

No olvidemos que en este caso el Poder Judicial violentó la instancia plural, negándole a AT la posibilidad de impugnar la arbitraria prisión preventiva e impidiendo que una instancia superior revise la decisión del juez Concepción; el Poder Judicial rechazó de plano la apelación, el recurso de queja, el pedido de nulidad absoluta y el propio habeas corpus en dos instancias.


martes, 30 de mayo de 2017

Abogado de Alejandro Toledo presenta Recurso de Agravio Constitucional

Abogado de Alejandro Toledo presenta Recurso de Agravio Constitucional

La defensa del expresidente Alejandro Toledo, por intermedio de su abogado Heriberto Benítez Rivas, presentó hoy ante el Poder Judicial un Recurso de Agravio Constitucional contra la Resolución Nº 0239 fechada 11 de mayo del 2017 que confirmó el rechazo de plano del habeas corpus a favor del expresidente Alejandro Toledo y que mantiene latente y/o vigente la  prisión preventiva contra exjefe de Estado. Recurso de Agravio-HC
La misma resolución confirma además, señala el documento, “las injustas órdenes de captura nacional e internacional (INTERPOL) y la ilegal recompensa ofrecida por el Ministerio del Interior (MININTER),  afectándose peligrosamente el derecho fundamental a la pluralidad de la instancia (garantizados en el Pacto de San José y Pacto de New York), convalidándose la inadmisibilidad del recurso de apelación y del recurso de queja de derecho, así como un pedido de nulidad absoluta formulados oportunamente ante la Sala de Apelaciones Nacional.
Benitez Rivas sustenta que “el Poder Judicial (PJ), en dos instancias, no está cumpliendo las sentencias dictadas por la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso J vs. Perú, caso Zegarra Marín vs Perú, caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, caso Mohamed vs Argentina, entre otras), no ha considerado el fallo Miranda vs Arizona (1966) dictado por la Corte Suprema de Justicia (USA) referido al derecho de defensa, no ha valorado el Informe sobre las prisiones preventivas en la Américas preparado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que contiene recomendaciones a los Estados miembros, no han aplicado las resoluciones del Tribunal Constitucional (TC), ni los recursos de casación, ni acuerdos plenarios supremos referidos a las prisiones preventivas (peligro procesal) y a la aplicación del artículo 278º del Código Procesal Penal (CPP) sobre impugnaciones, vulnerando el derecho fundamental a la instancia plural”.
Precisa además que “La Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional (TC) y nuestra Corte Suprema de Justicia han establecido que un recurso de apelación o impugnación referido a una prisión preventiva no puede ser rechazado por formalidades ya que se afecta el derecho fundamental que tiene toda persona a que una decisión judicial sea revisada por una instancia superior; lo único que podría impedir la tramitación de una impugnación sería la presentación fuera de plazo. Incluso, aplicándose supletoriamente el Código Procesal Civil (CPC), si hubiera alguna causal de inadmisibilidad debería otorgarse el plazo necesario para efectuar la subsanación a fin de no impedir el derecho a que un Superior revise la decisión del juez inferior.
“No se puede justificar la violación de un derecho fundamental (instancia plural) en formalidades, ni puede imponerse requisitos que impidan la tramitación, ni justificarse en leyes el rechazo de una apelación; menos aún, cuando está de por medio una amenaza o violación de la libertad individual, como le está sucediendo al ex presidente constitucional de la República, Alejandro Toledo Manrique”, señala en su escrito  Benítez Rivas.
De acuerdo al recuso del abogado de Toledo, “hay serías infracciones al debido proceso y garantías judiciales; han rechazado el recurso de apelación, la queja de derecho y el pedido de nulidad absoluta. Nos han cerrado las puertas y ventanas del Poder Judicial (PJ) respecto a las impugnaciones de un arbitrario mandato de prisión preventiva; han realizado lo mismo, respecto a esta acción constitucional de habeas corpus a pesar de estar probada la amenaza contra la libertad individual y la vulneración de la instancia plural.
En virtud de lo expuesto, Heriberto Benítez Rivas, con registro del Reg. CAL Nº 16205 pide a la Segunda Sala Penal Superior de Lima “tener por presentado el recurso de agravio constitucional, concederlo y remitir los actuados al Tribunal Constitucional (TC) a fin que se declare fundada esta acción de habeas corpus, en todos sus extremos; y, en consecuencia, cese la flagrante violación a los derechos fundamentales del ex presidente constitucional de la República, Alejandro Toledo Manrique, y la peligrosa vulneración al debido proceso, garantías judiciales y tutela procesal efectiva garantizados en nuestro ordenamiento jurídico vigente”.

FUENTE: http://agendapais.com/politica/abogado-de-alejandro-toledo-presenta-recurso-de-agravio-constitucional/


HERIBERTO BENÍTEZ: ACABAMOS DE PRESENTAR EL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL

HERIBERTO BENÍTEZ: ACABAMOS DE PRESENTAR EL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL.
La Segunda Sala Penal Superior de Lima remitirá el dossier al TC; habeas corpus debe ser declarado fundado en todos sus extremos y en consecuencia debe anularse la arbitraria prisión preventiva contra Alejandro Toledo.


miércoles, 12 de noviembre de 2014

"HUMBERTO LAY NO SABE QUE RECURSO DE REVISIÓN ES PARTE DEL DEBIDO PROCESO"

"HUMBERTO LAY NO SABE QUE RECURSO DE REVISIÓN ES PARTE DEL DEBIDO PROCESO"
El legislador Heriberto Benítez Rivas lamentó que el pastor Humberto Lay Sun (titular de la Comisión de Ética) desconozca y no sepa que el RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN forma parte del debido proceso y del elemental derecho de defensa garantizado en la Constitución Política, tratados internacionales sobre derechos humanos y en el propio Reglamento del Congreso (desarrollado por múltiples sentencias del TC), y que su admisión si procede, más aún si con posterioridad al Informe de la Comisión de Ética apareció un nuevo material jurídico de la Fiscalía Suprema de Control Interno (Informe N° 14-2014) que no se conocía al momento de adoptar la abusiva recomendación de suspensión por 120 días y extraña propuesta para denunciar cuatro inexistentes delitos de función. 

"Por esa razón, ahora estamos pidiendo que el RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN sea incluido en la agenda de la Comisión de Ética Parlamentaria, a fin que pueda ser debatido y admitido en la próxima sesión, ya que el informe elaborado por el pastor Humberto Lay Sun, basado en hechos falsos, induce a error a los propios parlamentarios" expresó Benítez Rivas.

"El RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN si puede admitido por la Comisión de Ética, luego de lo cual debería solicitarse la devolución del expediente al Consejo Directivo, ya que el informe elaborado y entregado aun no esta en la agenda del pleno del Congreso, además, todos los legisladores saben perfectamente que la entrega, presentación o retiro de los informes siguen el mismo tramite de los dictámenes" sostuvo Benitez Rivas.
"Hay varios precedentes parlamentarios donde luego de entregados los dictámenes, las comisiones han solicitado el retorno por diversas o distintas razones y el Consejo Directivo ha procedido en ese sentido; incluso, aún cuando el informe o dictamen estuviera en agenda del pleno (que no es el caso), también puede pedirse que vuelva a la Comisión, siguiendo los precedentes existentes" detalló Benítez Rivas.

Lima, 12 de noviembre del 2014. 

AQUI EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN PRESENTADO POR EL CONGRESISTA HERIBERTO BENITEZ AL PRESIDENTE DE LA COMISION DE ÉTICA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, HUMBERTO LAY


jueves, 17 de marzo de 2011

GINA PACHECO: JNE resolvió por mayoría incluirla en lista al Congreso de Fuerza 2011

GINA PACHECO: JNE resolvió por mayoría incluirla en lista al Congreso de Fuerza 2011
También confirmó postulación de Lourdes Alcorta


Lima, mar. 17 (ANDINA). El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informó hoy que por decisión en mayoría declaró fundado el recurso extraordinario interpuesto por Gina Pacheco Vera, y dispuso su inclusión en la lista de candidatos al Congreso de Fuerza 2011.

La resolución cuenta con el apoyo de los miembros del JNE Elva Greta Minaya, Modesto de Bracamonte Meza y José Luis Velarde Urdanivia, quienes consideran que se afectó los derechos constitucionales, el debido proceso y la tutela jurisdiccional al excluir a Gina Pacheco de la citada lista.

En ese sentido, dispuso que en un plazo de 24 horas, a partir de la notificación de la presente resolución, el personero legal de Fuerza 2011 debe alcanzar al Jurado Electoral Especial de Lima Centro, la documentación pertinente referente a la inscripción de la referida candidata.

Por su parte, los doctores Hugo Sivina Hurtado y José Humberto Pereira Rivarola, también consideraron que se afectó los derechos constitucionales de Pacheco, pero ratificaron su anterior resolución que denegó su inclusión, porque consideraron que existen plazos límites, a fin de no afectar el calendario electoral.

El JNE precisó que a diferencia de los procesos judiciales, los plazos electorales resultan improrrogables, porque la fecha de la elección es inmodificable, para evitar la incertidumbre y el desorden en el desarrollo del proceso electoral.

Por otro lado, el JNE confirmó la postulación al Congreso de Lourdes Alcorta Suero por la Alianza por el Gran Cambio, al declarar infundado el recurso extraordinario planteado por Jorge Cánepa Torre en contra de su postulación.

La resolución firmada por Hugo Sivina Hurtado, José Pereira Rivarola, y Modesto de Bracamonte Meza, precisa que la alianza al igual que cada uno de los partidos que la conforman tiene la atribución de designar candidatos en la lista congresal.

En ese sentido, declaran que no es incompatible que Lourdes Alcorta haya postulado inicialmente en elecciones internas del Partido Popular Cristiano y, luego, lo haga por la alianza que incluye a esta organización, por cuanto se tratan de dos instancias distintas.

Sin embargo, Elva Greta Minaya Calle y José Velarde Urdanivia emitieron un fallo en minoría, argumentando que al haber perdido la elección interna, Alcorta Suero no podría ser invitada por la referida alianza.

FUENTE: http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?Id=x6wRsfQF6Rg=