jueves, 31 de diciembre de 2009

Villa Stein: CNM no puede investigarme por caso Alas Peruanas

Jueves, 31 de Diciembre del 2009 12:42 hrs
Villa Stein: CNM no puede investigarme por caso Alas Peruanas

(FUENTE: www.rpp.com.pe)
http://www.rpp.com.pe/2009-12-31-villa-stein-cnm-no-puede-investigarme-por-caso-alas-peruanas-noticia_232541.html


El titular del Poder Judicial se refirió al proceso en su contra por haber autorizado viaje de vocales a Paris por invitación de la cuestionada universidad particular

Javier Villa Stein, Presidente de la Corte Suprema de Justicia del Perú

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Javier Villa Stein, sostuvo que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) no tiene facultad para investigarlo, al referirse al proceso que se la ha iniciado por autorizar el viaje de los vocales Francisco Távara y Jorge Solis por invitación de la Universidad Alas Peruanas.

"A mí no me preocupa que me investiguen, sobre esa materia digo que escapa a la competencia del Consejo Nacional de la Magistratura investigar los actos de Gobierno del presidente del Poder Judicial, solo lo pueden hacer el Congreso y la Contraloría General de la República porque así lo establece la Constitución", explicó Villa Stein en declaraciones tras reunirse con el mandatario Alan García.

El magistrado añadió que sus decisiones son respaldadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y se mostró confiado en que el pleno del CNM adoptará la decisión correcta en su caso. Asimismo, opinó que el viaje de los vocales Távara y Solis amerita una sanción aunque aclaró que ésta no debe ser "devastadora".

De otro lado, Javier Villa Stein estimó que el indulto al empresario José Enrique Crousillat no puede revocarse, porque se trata de una decisión que tomó el jefe de Estado por razones humanitarias.

"Entiendo que se trata de una decisión presidencial por razones humanitarias, entonces el indulto no es reversible. A pesar actos jurídicos son pasibles de anularse por error, dolo, violencia, simulación o fraude", manifestó.

Por: Carlos Villarreal








1 comentario:

Luis dijo...

En un Estado Constitucional de Derecho no existen actos de poder exentos de control según el principio de proscripción de la arbitrariedad, que frena al poder ilimitado. Los actos discrecionales son objeto de control. Javier Villa Stein comete un error al afirmar que el indulto de Crousillat no puede revocarse o anularse, pues es un acto de autoridad política. El indulto es un acto discrecional, excepcional y limitado. El derecho admite cierto espacio de discrecionalidad, en la medida que sea imposible prever todas las situaciones concretas que se pueden presentar. Pero discrecionalidad no puede confundirse con arbitrariedad. La diferencia radica en que los actos discrecionales deben cumplir una formalidad y tener una razón legal, lógica y cierta. En el Estado Constitucional no caben los actos regios o libres de justificación con hechos (=documentos) comprobables. El indulto de Crousillat puede ser declarado nulo si se verifica que no se ha cumplido con los requisitos previstos para ser otorgado. Esto sucedería si Crousillat solicitó el indulto falseando información sobre su estado de salud simulando o exagerando la gravedad de una enfermedad, o algún funcionario público emite un informe fraudulento que acredite esta condición.