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sábado, 14 de marzo de 2026

Perú: Delia Espinoza gana elecciones del Colegio de Abogados de Lima (CAL) y será decana 2026-2028: venció a Humberto Abanto con el 60% de votos. La exfiscal de la Nación plantea impulsar auditorías internas, fortalecer la participación en el debate jurídico y mejorar los servicios para los agremiados.

Perú: Delia Espinoza gana elecciones del Colegio de Abogados de Lima (CAL) y será decana 2026-2028: venció a Humberto Abanto con el 60% de votos.

La exfiscal de la Nación plantea impulsar auditorías internas, fortalecer la participación en el debate jurídico y mejorar los servicios para los agremiados.

La exfiscal de la Nación, obtuvo 29.371 votos frente a los 16.591 de su rival Humberto Abanto, oficializando su victoria en las elecciones del Colegio de Abogados de Lima para el periodo 2026-2028.  

La exfiscal de la Nación, Delia Espinoza, fue elegida como nueva decana del Colegio de Abogados de Lima (CAL) para el periodo 2026-2028, tras imponerse en la segunda vuelta electoral con aproximadamente el 60% de los votos, frente a al abogado Humberto Abanto, quien alcanzó el 33,9%. La jornada electoral se desarrolló con la participación de abogados habilitados del gremio, quienes acudieron a las urnas para definir a la nueva autoridad del colegio profesional.

La elección se definió en una segunda vuelta luego de que ninguno de los candidatos alcanzara más del 50% de los votos en la primera jornada electoral realizada a fines de febrero. En esa etapa participaron miles de agremiados y Espinoza y Abanto fueron los postulantes que obtuvieron las mayores votaciones, lo que los llevó a disputar la fase final de los comicios.

Durante la campaña de la segunda vuelta, ambos candidatos presentaron propuestas relacionadas con el fortalecimiento institucional del colegio profesional, la defensa del ejercicio de la abogacía y la situación de la Caja de Previsión del gremio. Con estos resultados, Espinoza asumirá la conducción del CAL durante el periodo 2026-2028, en reemplazo de la gestión saliente, en un contexto en el que el gremio ha señalado la necesidad de fortalecer su rol institucional dentro del sistema de justicia.

CAL declara a Delia Espinoza como ganadora

El CAL oficializó la victoria de Delia Espinoza en las elecciones para la renovación de sus órganos de gobierno y control. Según el cómputo general, Espinoza, candidata con el número 3, obtuvo un total de 29.371 votos, mientras que su principal contendiente, Humberto Abanto Verástegui, número 11, alcanzó 16.591 votos. Además, se registraron 303 votos en blanco y 2,636 votos nulos, con una participación total de 48,901 agremiados.

Con estos resultados, el CAL hace oficial la proclamación de Delia Espinoza como nueva decana para el periodo 2026-2028. La autoridad electoral informó que todas las 134 actas de las mesas de votación fueron procesadas y validadas, bajo la supervisión del notario público Dr. Pariamachi, los miembros del Comité Electoral y el equipo de fiscales liderado por el Dr. Luis Torres Tapia, garantizando así la transparencia del proceso.


Delia Espinoza dirigirá el Colegio de Abogados de Lima tras ganar la segunda vuelta electoral. (Foto composición: Infobae Perú/Agencia Andina/CAL)

Propuestas de Delia Espinoza

Durante su campaña para dirigir el Colegio de Abogados de Lima (CAL) en el periodo 2026-2028, la exfiscal de la Nación Delia Espinoza presentó una serie de propuestas orientadas a fortalecer la institucionalidad del gremio y mejorar los servicios para los agremiados. Entre los principales planteamientos destacan:

Recuperar el prestigio institucional del CAL, promoviendo una mayor participación del colegio en el debate jurídico y en la defensa del Estado de derecho.

Impulsar medidas de transparencia y control interno, incluyendo auditorías para fortalecer la gestión administrativa del gremio.

Reformar y fortalecer la Caja de Previsión del Abogado, con el objetivo de mejorar la sostenibilidad de los beneficios de salud y jubilación para los agremiados.

Mejorar los servicios para los miembros del colegio, mediante programas de capacitación, beneficios sociales y una atención más eficiente.

Modernizar la gestión institucional, incorporando herramientas tecnológicas y procesos administrativos más ágiles para la atención a los abogados.

 

Humberto Abando felicita a Delia Espinoza

El candidato Humberto Abanto se retiró del centro de votación instalado en el local de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos luego de conocerse el conteo del 70 % de mesas sufragadas, cuyos resultados preliminares daban como ganadora a la candidata Delia Espinoza.


Antes de abandonar el lugar, ambos intercambiaron un breve saludo. “Un gran abrazo”, expresó Abanto, a lo que Espinoza respondió de la misma manera. El candidato agregó que “lo que sirvamos es trabajar para todos”, mientras que la aspirante agradeció el gesto y recibió la felicitación final: “Suerte, felicidades”.

 

 

FUENTE: https://www.infobae.com/peru/2026/03/15/delia-espinoza-gana-elecciones-del-cal-y-sera-decana-2026-2028-vencio-a-humberto-abanto-por-amplia-diferencia/



domingo, 16 de mayo de 2021

¿Golpe a la Democracia en plena segunda vuelta electoral Presidencial/Perú?

¿Golpe a la Democracia en plena segunda vuelta electoral Presidencial/Perú?

(Dra. Lourdes Chávez D.) *[1]

Observamos con cierto estupor, que en plena segunda vuelta electoral Presidencial en Perú, de manera extemporánea y al filo de la Legislatura (en un Congreso en el cual una candidata tiene mayoría), se ha dado la Ley N° 31196 que modifica la Ley N°  26486 Orgánica del JNE, (extendiendo los periodos de representación ante el JNE, a partir de la dación de la misma). Pero lo que es aún peor es que infringiendo la mismísima Constitución vigente,  se estaría procediendo a aplicarla Retroactivamente  en el caso del Colegio de Abogados de Lima - CAL (a proceso y representación por demás fenecidas), cuyas representantes tienen inclusive sus propios mandatos de representación  vencidos desde el 10 de enero de 2020. [2]

Y cuando es de público conocimiento ( y de conformidad con lo ordenado por la misma Constitución en su Art 103° y conexos ) que la ley rige desde su publicación en adelante, estando prohibida su aplicación Retroactiva. Con las únicas excepciones contempladas en dicho Art 103°   y conexos (que no es en absoluto aplicable al presente caso): “salvo cuando es más favorable al reo”.

 Por lo que procede en consecuencia la denuncia correspondiente contra quienes estén infringiendo la Constitución vigente y conexos, de tal manera, usurpando funciones y demás. Máxime en plena segunda vuelta Electoral Presidencial, de un proceso que debe denotar Imparcialidad y transparencia, y no lo contrario (por cuánto la intervención de operadores no imparciales y de manera extemporánea, sólo vician torpemente el mismo).



[1] Abogada por la UNMSM, con Maestría (Der. Trabajo y SS.), Doctorado ( Der. y CCPP), Post grados Internac s., Diplomados (Der. Constitucional, Laboral, Civil, Penal, etc.), Especializaciones y más. Ex: Funcionaria Pública de Carrera, Magistrada, Defensora social, Gestora, Conciliadora extrajudicial, Conferencista y más. Con 25 años de ejercicio.

 

[2] Amén de cuestionamientos por irregularidades en proceso electrónico 2017, etc. como es de público conocimiento. Por lo que de acuerdo a Ley, Jurisprudencia y conexos, legalmente sólo está facultado el último representante/ Decano, a convocar Elecciones de Junta directiva. Siendo todo lo que contravenga o infrinja la ley: Nulo o prevaricante. (Amén de cuestionamientos, Impugnaciones, Observaciones, etc., formulados tanto por candidatos, como por la misma Onpe, JNE, etc., por Vulneración de la Constitución, DDHH Fundamentales Irrenunciables, Estatutos, Ley 27444, D.Leg. 1246, Simplificac ADM normas de Pandemia, etc. En proceso Electoral al JNE/CAL, convocado, incluso sin tener ya facultades legales. Siendo los mismos cuestionamientos para el proceso al TC).




martes, 5 de enero de 2021

Increible: Colegio de Abogados de Lima, exige el pago de S/.8,800 (ocho mil ochocientos soles) soles solo para tener el derecho de ser candidato y participar en las elecciones para ocupar el cargo magistrado en el Jurado Nacional de Elecciones. Como es de público conocimiento está pendiente la plaza correspondiente del representante del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, conforme lo ordena nuestra Constitución Política en su artículo 179º Inciso 3).

Increible: Colegio de Abogados de Lima, exige el pago de S/.8,800 (ocho mil ochocientos soles) soles solo para tener el derecho de ser candidato y participar en las elecciones para ocupar el cargo magistrado en el Jurado Nacional de Elecciones. 


Como es de público conocimiento está pendiente la plaza correspondiente del representante del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, conforme lo ordena nuestra Constitución Política en su artículo 179º Inciso 3).

Colegio de Abogados de Lima: EL Comite Electoral 
exije el pago de exhorbitantes sumas para ser candidato

Por dicho motivo se publica la convocatoria a elecciones para tal fin el dia 30 de diciembre del año 2020, se comunica la convocatoria para dichas elecciones y señalan que las mismas se llevaran a cabo el día viernes 05 de marzo del año 2021, todo esto de acuerdo al reglamento de elecciones 2021

Convocatoria para elegir al representante del
Ilustre Colegio de Abogados de Lima
ante el Jurado Nacional de Elecciones

Asimismo el día 30 de diciembre se publica el cronograma respectivo, para efectos de poder cumplir y llevar a cabo la mencionada elección.

El día 04 de enero de este año, fecha en que ya debía de  estar llevándose a cabo las inscripciones correspondientes, aun no se había publicado el reglamento respectivo ni se tenia idea de donde se conseguirían los respectivos formatos necesarios para poder inscribirse aquellos candidatos que deseen hacerlo

Recién hoy 05 de enero, entre las 5 y 6 de la tarde en la web del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, se publica el tan esperado reglamento.

Lo sorprendente de este (documento) reglamento es que uno de los requisitos indispensables para postular es el pago de 2 UIT pago que deberá efectuarse en la oficina de Caja del Ilustre Colegio de Abogados de Lima.

¿Y a cuanto equivale dicho monto?

Recordemos que la UIT fijada para el año 2021 es de S/.4,400 (cuatro mil cuatrocientos soles). Entonces para poder postular, solo para ser candidato, se debe abonar nada menos que S/.8,800 (ocho mil ochocientos soles) por parte de los candidatos interesados.

Cronograma del proceso eleccionario: Empezaban las inscripciones el día lunes 04 y el reglamento se publica el día martes 05 en horas de la tarde.
Esto último es causal de nulidad de esta convocatoria

Monto inalcanzable e imposible de abonar. Monto calculado no se sabe como ni cuales son los argumentos para poder llegar al mismo.

Ni para ser candidato a la presidencia de la república ni para el congreso de la república se paga cifra tan alta.

Otras perlas también son mencionadas entre los requisitos para poder postular, pero la principal en el injustificado pago de ocho mil ochocientos soles.

Por lo mencionado líneas arriba y al no haberse publicado la documentación y reglas necesarias en el plazo legal oportuno, esta convocatoria debe declararse nula y sin efecto legal alguno, publicarse una nueva convocatoria conforme a ley, publicar el reglamento en el plazo correspondiente de ley y sobretodo evitar exigir pagos imposibles de realizar en estas épocas de pandemia.



domingo, 8 de noviembre de 2020

Carlos Alfredo Cárdenas Borja al Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Solicitan al abogado Carlos Alfredo Cárdenas Borja se postule como candidato, representando al Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL), para ser su representante ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Carlos Alfredo Cárdenas Borja 

al Jurado Nacional de Elecciones

(JNE).

Carlos Cárdenas Borja, 
gran aceptación tiene su 
postulación como candidato
Solicitan al abogado Carlos Alfredo Cárdenas Borja se postule como candidato, representando al Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL), para  ser su  representante ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Reconocido jurista acepta el reto como aspirante a representar a los abogados.

Recordó además que la honestidad, la integridad y la independencia son los valores que destacaran a su persona en la campaña electoral.

Asociaciones de abogados jóvenes y numerosos representantes de diversos consorcios jurídicos respaldan al abogado Carlos Cárdenas, así como gran número de abogados independientes y de los diferentes conos de Lima, al tenerse en cuenta que está pendiente la elección del representante de dicho gremio profesional ante el máximo ente electoral del Perú.

Por dicha razón, solicitan al letrado Carlos Alfredo Cárdenas Borja, se postule como candidato para estas justas electorales, en vista de su vasta experiencia como defensor de derechos humanos y constitucionales que es, así como de su honestidad, integridad e independencia.

Sorprendente e innumerable acogida ha tenido dicha propuesta. (Ampliaremos).


jueves, 26 de marzo de 2020

El Ilustre Colegio de Abogados de Lima, debe de tomar medidas de emergencia para efectos de brindar apoyo económico a los abogados agremiados que trabajan de manera independiente por la pandemia del coronavirus. ¡Es un tema urgente y necesario! Debe tomar en consideración que con las medidas de emergencia decretadas por el gobierno por la pandemia presentada a nivel mundial, la suspensión de toda actividad laboral, perjudica a los abogados que se sustentan con sus ingresos del día a día. Esto último al carecer de ingresos económicos, perjudica la situación personal de él y la de su familia. Ni siquiera son tomados en cuenta para el bono de 380 soles. Todos los meses aportamos nuestras cuotas, caso contrario no te encuentras habilitado para ejercer el derecho. ¿Qué se gana suspendiendo el pago de este mes cuando no puedes trabajar? Hay fondos de nuestros aportes, fondos más que suficientes. Abogados que han aportado más de 10, 15, 20, 30 años. Abogados que fallecen y que sus familiares no cobran el beneficio de sepelio que les corresponde por desconocimiento. Vivimos una etapa grave nunca vivida por ninguno de nosotros. Muchos abogados que laboran en forma independiente y que pertenecen al Ilustre Colegio están privados de todo tipo de ingresos. Por esta razón, y ante la emergencia que vivimos, el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, debe disponer la inmediata entrega por emergencia nacional de un monto a cuenta de los beneficios de la previsión social y cuotas que pagamos mes a mes, para poder aliviar de manera alguna las necesidades básicas de los abogados independientes. Es un tema urgente y necesario que debe de disponerse de manera inmediata.

El Ilustre Colegio de Abogados de Lima, debe de tomar medidas de emergencia para efectos de brindar apoyo económico a los abogados agremiados que trabajan de manera independiente por la pandemia del coronavirus. 

¡Es un tema urgente y necesario! 

Debe tomar en consideración que con las medidas de emergencia decretadas por el gobierno por la pandemia presentada a nivel mundial, la suspensión de toda actividad laboral, perjudica a los abogados que se sustentan con sus ingresos del día a día. 

Esto último al carecer de ingresos económicos, perjudica la situación personal de él y la de su familia. 

Ni siquiera son tomados en cuenta para el bono de 380 soles. 

Medalla de los miembros del Ilustre Colegio de Abogados de Lima

Todos los meses aportamos nuestras cuotas, caso contrario no te encuentras habilitado para ejercer el derecho. 

¿Qué se gana suspendiendo el pago de este mes cuando no puedes trabajar? Hay fondos de nuestros aportes, fondos más que suficientes. 

Abogados que han aportado más de 10, 15, 20, 30 años. 

Abogados que fallecen y que sus familiares no cobran el beneficio de sepelio que les corresponde por desconocimiento. 

Vivimos una etapa grave nunca vivida por ninguno de nosotros. 

Muchos abogados que laboran en forma independiente y que pertenecen al Ilustre Colegio están privados de todo tipo de ingresos. 

Por esta razón, y ante la emergencia que vivimos, el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, debe disponer la inmediata entrega por emergencia nacional de un monto a cuenta de los beneficios de la previsión social y cuotas que pagamos mes a mes, para poder aliviar de manera alguna las necesidades básicas de los abogados independientes. 

Es un tema urgente y necesario que debe de disponerse de manera inmediata.



martes, 15 de mayo de 2018

Indecopi confirma que CAL impuso tres barreras burocráticas ilegales. Las dos primeras barreras burocráticas ilegales, están referidas a exigir el cobro de S/ 1,500 y S/ 2,700 como derecho de trámite para incorporación al CAL


Indecopi confirma que CAL impuso tres barreras burocráticas ilegales.
Las dos primeras barreras burocráticas ilegales, están referidas a exigir el cobro de S/ 1,500 y S/ 2,700 como derecho de trámite para incorporación al CAL
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Tribunal del Indecopi confirmó que el Colegio de Abogados de Lima (CAL) impuso tres barreras burocráticas ilegales a los profesionales del Derecho, que buscaban obtener la colegiatura para ejercer su profesión en el patrocinio de casos ante el Poder Judicial.
Precisó que dos barreras están relacionadas al monto exigido como derecho de trámite para la obtención de la colegiatura y la tercera, a la exigencia de llevar un curso de práctica forense en dicho colegio profesional.
En cuanto a las dos primeras barreras burocráticas ilegales, están referidas a exigir el cobro de S/ 1,500 y S/ 2,700 como derecho de trámite para incorporación al CAL, bajo las modalidades ‘Grupal’ e ‘Individual’, respectivamente, para ejercer el patrocinio de casos ante el Poder Judicial. Estos montos fueron aprobados por la Junta Directiva del CAL y difundidos a través de su portal web institucional.
“En ambos cobros, el CAL no acreditó, antes de iniciarse el procedimiento de eliminación de barreras burocráticas ante el Indecopi, que haya elaborado una estructura de costos que sustente la cuantía de tales derechos de trámite, por lo que resultaron injustificados”, indicó la SEL.
Posteriormente, cuando ya se había iniciado el procedimiento, el CAL presentó una estructura de costos, pero con inconsistencias en el cálculo de los costos involucrados e incurrió en omisiones de información en determinados rubros, lo que no permitió verificar si los montos cobrados por dicho colegio profesional fueron determinados en función al costo real incurrido por la entidad, de conformidad con el Decreto Supremo 064-2010-PCM.
Como consecuencia de ello, la Sala consideró que el CAL contravino lo dispuesto en los artículos 51.1 y 52.1 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444).

La SEL, también, determinó que la exigencia de presentar copia del certificado del curso de práctica forense para la incorporación al CAL, a fin de ejercer el patrocinio de casos ante el Poder Judicial, era una barrera burocrática ilegal, por lo que también confirmó la decisión de la primera instancia.
De la revisión de lo dispuesto en la Ley del Colegio de Abogados (Ley N° 1367), el CAL y demás colegios de abogados del país, están habilitados para crear y conducir una academia para la enseñanza de la práctica forense. Sin embargo, ello no lo faculta en modo alguno a exigir la acreditación de haber llevado dicho curso, como requisito para obtener la colegiatura.
La decisión de la primera instancia, confirmada por la segunda y última instancia administrativa del Indecopi, no implica que los abogados deben incorporarse al CAL de manera gratuita, o que dicho colegio profesional se encuentre impedido de efectuar cobros; sino que los montos y requisitos previstos para la habilitación de los profesionales en Derecho deben cumplir con el marco legal que le es aplicable, especialmente las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley N° 27444.
De conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, el TUO de la Ley N° 27444 y el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el CAL es una entidad de la Administración Pública autónoma y de derecho público, que ejerce función administrativa cuando habilita a los profesionales en Derecho a ejercer el patrocinio judicial de causas.
En tal sentido, la SEL determinó que las actuaciones y disposiciones de dicho colegio profesional son susceptibles de ser analizadas en el marco de un procedimiento de eliminación de barreras burocráticas, cuando ejerce función administrativa.
Finalmente, se dispuso la publicación de la indicada resolución en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de la imposición de las sanciones correspondientes, en caso se verifique que el CAL exija a los ciudadanos las barreras burocráticas previamente declaradas ilegales. 

FUENTE: https://gestion.pe/amp/economia/indecopi-confirma-cal-impuso-tres-barreras-burocraticas-ilegales-233641

viernes, 6 de abril de 2018

Perú: ¿Es constitucional que el Poder Judicial litigue, en sus propias Cortes, contra un particular? El caso del 4° piso del Palacio de Justicia


Perú: ¿Es constitucional que el Poder Judicial litigue, en sus propias Cortes, contra un particular? El caso del 4° piso del Palacio de Justicia
Ayer en la tarde, el destacado portal Legis.pe publicó la noticia (http://legis.pe/corte-suprema-cal-debe-restituir-inmueble-cuarto-piso-palacio-justicia/) de que la Corte Suprema declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por el Colegio de Abogados de Lima (CAL) contra la sentencia de vista que, a su vez, declaró fundada la demanda que sobre reivindicación le inició hace algunos años el Poder Judicial (PJ), a fin de tomar posesión de la sede que actualmente ocupa el principal gremio abogadil del Perú en el cuarto piso del Palacio de Justicia.
La respuesta de la actual Decana del CAL, Dra. María Elena Portocarrero, no se hizo esperar (http://legis.pe/maria-elena-portocarrero-ley-historia-razon-cuarto-piso-cal/), pronunciándose en su cuenta de Facebook: «Colegas hora de unirse y demostrar que al abogado se le respeta!», «Con la ley, la historia y la razón… el cuarto piso es del CAL». Finalmente apuntó: «Cuando nos notifican la improcedencia de un recurso por un abuso de derecho debemos accionar y hacernos respetar.»
¿Qué acciones adoptarán? Aquí planteo una que estoy seguro le será de ayuda.
Soy miembro de la Orden del CAL desde 1996. Así que estoy llamado a unirme a la causa, no sólo por razones de solidaridad con el gremio, sino, sobre todo, porque considero que todo ese proceso es inconstitucional y resulta ser nulo desde su origen.
Me explico.
La razón que invoco es tan simple como contundente: si el PJ es parte en un conflicto intersubjetivo con un particular, ¿pueden sus Cortes garantizar la neutralidad en un proceso judicial? Dicho de otro modo, ¿puede ser juez y parte? El sentido común y la observancia estricta de la imparcialidad subjetiva y objetiva nos dice, sin duda, que no.
Este mismo razonamiento fue aquel que con mi maestro, el Dr Javier Valle-Riestra, señalamos en una causa que nos fuera consultara en el año 2012 por el Sr Jesús Giles Alipazaga, otrora Alcalde de Huánuco.
Resulta que el Sr. Giles, presidiendo su Consejo Municipal, había acordado con sus Consejeros resolver, motu proprio, un contrato celebrado con la Corte Superior de Huánuco por el cual la Municipalidad le había donado un inmueble con la carga de que sirva para la construcción de la nueva sede de esa Corte Superior. Sin embargo, esta última, pasados los años, no había construido nada y el inmueble lo estaba usando de depósito de expedientes. Así, el Consejo Municipal liderado por el Sr. Giles decidió ejecutar su propio Acuerdo de Consejo. Y con el apoyo del serenazgo, tomó el local por la fuerza. Inmediatamente se personó la Fiscalía, detuvieron en flagrante delito de usurpación a los ejecutores del desalojo (a excepción de Giles) y se inició una investigación preparatoria con orden de prisión preventiva para el Alcalde y sus principales Consejeros.
Nosotros emitimos un dictamen (informe) legal. No patrocinamos la causa. Y en dicho informe aconsejamos un hábeas corpus en el que, entre otras razones, se acuse ante la justicia constitucional la violación de la garantía de la imparcialidad, puesto que cualquier juzgamiento de Giles ante los Jueces de la Corte de Huánuco, que es parte agraviada de cualquier delito que se le impute al primero, sería inconstitucional por violatoria del debido proceso.
Los abogados de Jesús Giles, sobre la base del dictamen que emitimos Javier Valle-Riestra y el suscrito, interpusieron el hábeas corpus que no fue acogido en las dos primeras instancias, hasta que llegó al Tribunal Constitucional. El Supremo Intérprete de la Constitución le dio la razón a Giles el 19 de junio de 2013 (cfr.https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/00512-2013-HC.pdf) y coincidió con la apreciación jurídica que señalamos en el dictamen que emitimos con Javier Valle-Riestra. Dijo el TC (fundamento 18) que "los jueces que laboran en dicha Corte son los mismos que han intervenido en el proceso penal, lo que implica que su participación como jueces del proceso penal cuestionado no ofrece las garantías necesarias para que se lleve el proceso penal con regularidad, puesto que la propia Corte Superior de Justicia de Huánuco tiene interés en el resultado del proceso".
En base a este criterio, el TC declaró fundado el hábeas corpus y ordenó que la Corte Suprema, conforme a las reglas del Nuevo Código Procesal Penal, dispusiera el cambio de jurisdicción para que el caso sea ventilado en otra Corte de la República.
¿Es aplicable la ratio decidendi del fallo de Jesús Giles al caso del CAL vs PJ? En mi concepto, sí. El PJ es parte interesada y, obviamente, siempre ha tenido -y tendrá- interés en el resultado del proceso que sigue, ante sus propias Cortes, con el CAL. Supongo que los juristas que han patrocinado al CAL en el litigio ordinario sobre reivindicación con el PJ habrán planteado, en su momento y como línea de defensa, el problema de la carencia de imparcialidad de los jueces de cualquier Corte de la República que conozca dicho caso, puesto que este es un criterio de orden constitucional . Y si, en todo caso, no lo hicieron, el CAL aún tiene la oportunidad de plantearlo a través de un Proceso de Amparo que, si bien deberá transitar, otra vez, por dos instancias del Poder Judicial, podrá ser conocido (si el resultado es desfavorable) por el Tribunal Constitucional.
Pero, queda pendiente una cuestión: ¿quién, entonces, debiera juzgar la controversia del PJ con el CAL por el cuarto piso del Palacio de Justicia? Simple: ese litigio sólo puede discutirse en un arbitraje, dado que, en el Perú, éste tiene carácter jurisdiccional como así lo ha dicho el TC en el famoso precedente vinculante "Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada María Julia" (fundamento 11° de la STC N° 00142-2011-PA/TC). Dicho de otro modo, para cumplir con rigurosidad la garantía de la imparcialidad del órgano encargado de resolver la controversia entre el PJ y el CAL, ésta sólo puede dilucidarse en un arbitraje donde los árbitros tienen función jurisdiccional por mandato constitucional. No hacerlo es inconstitucional. En ese sentido, nótese que atendiendo a las particularidades del caso comentado, este arbitraje resulta ser obligatorio. Y la justicia constitucional que conozca el amparo, como sucedió en el caso Giles Alipazaga, tendría que ordenar que las partes, obligatoriamente, resuelvan su controversia en la jurisdicción arbitral, reduciéndose el consenso de voluntades en escoger la sede y las reglas procesales para tal propósito.
La Sra. Decana pidió a los miembros de la Orden a unirse a su llamado. Aquí lo hago en nombre del bufete Javier Valle-Riestra, López Flores & Munar. Esta opinión, estoy seguro, será de mucha ayuda en la defensa de la Orden en este litigio y, desde luego, quedamos a entera disposición de la Orden en esta lucha.

FUENTE: https://es.linkedin.com/pulse/es-constitucional-que-el-poder-judicial-litigue-en-sus-l%C3%B3pez-flores

sábado, 9 de diciembre de 2017

Maria Elena Portocarrero venció a Villa Stein en elecciones del CAL. La abogada que será decana de los letrados de Lima durante 2018 y 2019 obtuvo 16.451 votos. Ex presidente del PJ consiguió 13.705

Maria Elena Portocarrero venció a Villa Stein en elecciones del CAL.
La abogada que será decana de los letrados de Lima durante 2018 y 2019 obtuvo 16.451 votos. Ex presidente del PJ consiguió 13.705
María Elena Portocarrero ganó el decanato del Colegio de Abogados de Lima.
La Decana electa, con nuestro Director Ejecutivo, Carlos Alfredo Cárdenas Borja
La abogada María Elena Portocarrero ganó este sábado el decanato del Colegio de Abogados de Lima (CAL) al vencer, en segunda vuelta, al candidato oponente Javier Villa Stein.
De acuerdo al acta electoral de la ONPE que supervisó este proceso electoral, Portocarrero obtuvo 16.451 votos, mientras que el ex juez supremo consiguió 13.705 votos.
El resultado fue algo inesperado, pues muchos daban como favorito a Villa Stein, quien en la primera vuelta obtuvo 10.709 votos, en tanto que Portocarrero solo recibió 3.229 adhesiones.
María Elena Portocarrero fue vicedecana del CAL durante el periodo 2014-2015, cuando el abogado Mario Amoretti ocupó el máximo cargo del colegio profesional.
Limeña de 49 años, Portocarrero, quien también ha sido vocera jurídica del movimiento "Ni una menos", estará al frente del Colegio de Abogados de Lima en el periodo 2018-2019.
La electa decana, que lleva 28 años como abogada litigante y 20 como docente universitaria, ha señalado que su propósito es recuperar el prestigio que ha perdido el Colegio de Abogados de Lima en los últimos años.
​Cabe anotar que Javier Villa Stein, quien fue presidente de la Corte Suprema entre el 2009 y el 2010, también candidateó el año pasado a la rectoría de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, pero no tuvo éxito. 
En las elecciones del CAL, realizadas hoy, acudieron a votar 33.111 abogados. Hubo 2.622 votos nulos y 333 votos blancos. 


FUENTE: https://elcomercio.pe/politica/maria-elena-portocarrero-vencio-javier-villa-stein-elecciones-cal-noticia-480267


jueves, 21 de junio de 2012

Elegirán a representante del Colegio de Colegio de Abogados de LIma (CAL) para el Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

Elegirán a representante del
Colegio de Abogados de Lima (CAL) para el
Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

Carlos Cárdenas Borja, honesto, integro, independiente y demócrata. Abogado que postula para ocupar un sillón en el Jurado Nacional de Elecciones del Perú
Este sábado 23 de junio se realizarán las elecciones para el representante del Colegio de Abogados de Lima (CAL) ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La jornada electoral se llevará a cabo en el colegio Elvira García García (Av. Del Río 155 Pueblo Libre).

En esta oportunidad, son once letrados, quienes buscan obtener la mayoría simple de votos de los aproximadamente 50 mil abogados colegiados.

Esta será la lista de quienes participarán en esta justa electoral: Raúl Samamé Morante (Nro. 11); Jorge Rodríguez Vélez (Nro. 2); Gregorio Oré Guerrero (Nro. 8); Carlos Cárdenas Borja (Nro. 5); Gustavo Ayllón Vallejo (Nro. 3); Carlos Torres Caro (Nro.4), ex congresista nacionalista; Greta Minaya Calle (Nro. 1) quien busca reelegirse en el cargo; Baldomero Ayvar Carrasco (Nro. 7); Ibeth Rosas Díaz (Nro 10); Marlene Holguín Castro (Nro. 9) y Simeón Huancahuari Flores (Nro. 6).

Los abogados que no asistan a votar pagarán una multa de 300 soles y para los miembros de mesa, la suma de 400.


FUENTE: http://www.larepublica.pe/17-06-2012/elegiran-representante-del-cal-para-el-jne


lunes, 18 de junio de 2012

Carlos Alfredo Cárdenas Borja al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 2012 - 2016 - Vota asi: Marca el N°5 Vota con tus 5 sentidos... Marca el número 5

Carlos Cárdenas
 al Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
2012 - 2016
Vota asi: Marca el N°5
Vota con tus 5 sentidos...
Marca el número 5


(*) Nuevo lugar de votación: Colegio Elvira Garcia y Garcia, Av. Del Rio N° 155, Pueblo Libre (altura cuadra 10 Av. Brasil)

(**) Elecciones conforme a lo establecido en el artículo 179° inciso 3) de la Constitución Política del Perú

El Comite Electoral del Ilustre Colegio de Abogados de Lima dispuso nuevo local para estas justas electorales







domingo, 17 de junio de 2012

Increíble: Comité Electoral del Colegio de Abogados de Lima, no sabe informar ni precisar cual es el local en donde se votara para fines de elegir al nuevo representante del CAL ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).


Increíble: Comité Electoral del Colegio de Abogados de Lima, no sabe informar ni precisar cual es el local en donde se votara para fines de elegir al nuevo representante del CAL ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

En la revista “EL FORO” (Boletín Oficial del Ilustre Colegio de Abogados de Lima) edición Año 1, Número 8, Junio 2012, en forma clara indican que el acto electoral se realizara el día 23 de junio, en el local sito en Avenida Pedro Ruiz Gallo N°251, Pueblo Libre (Universidad Alas Peruanas) (anexo 4)

Dicho comunicado es corroborado mediante comunicado emitido por el comité electoral y que figura en web del Ilustre Colegio (Anexo 3).

Este local estaba confirmado para el acto electoral según lo manifestado por el cuestionado Comité Electoral y por las publicaciones referidas, hasta las cinco de la tarde del día viernes 15 de junio.

Sin embargo, inexplicablemente en horas de la noche del día viernes 15 y, según afirmación de quienes tenían a la mano dicho documento (anexo 1) el respectivo Comité Electoral, hizo circular que “un comunicado” que señalaba que las elecciones se realizaran en Av. Del Rio 155, Pueblo Libre (local de colegio Elvira García García).

El comité electoral no ha comunicado de forma alguna este irregular y sospechoso cambio de sede, sobre todo cuando faltan pocos días para la elección del respectivo representante, causando solo confusión entre los votantes e incluso entre los candidatos quienes hasta el momento no han sido notificados ni siquiera por vía de correo electrónico.

Esperemos que el Colegio y sobretodo el Comité Electoral aclaren esta imprecisión.


Anexo 1


Anexo 2


Anexo 3
Anexo 4
 FUENTE: http://www.cal.org.pe/pdf/comunicaciones/junio2012/foro_8.pdf 



Carlos Alfredo Cardenas Borja al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 2012 - 2016. Vota asi: Marca el N° 5, Vota con tus 5 sentidos, Marca el número 5

Carlos Alfredo Cárdenas Borja
al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 
2012 - 2016 
Vota asi: Marca el N°5
Vota con tus 5 sentidos...
Marca el número 5 



(*) Lugar de votación: Universidad Alas Peruanas, Av. Del Rio N°155, Pueblo Libre (altura cuadra 10 Av. Brasil)

(**) Elecciones conforme a lo establecido en el artículo 179° inciso 3) de la Constitución Política del Perú


viernes, 15 de junio de 2012

Carlos Alfredo Cárdenas Borja al Jurado Nacional de Elecciones 2012 - 2016, por la honestidad, por la independencia, por la integridad, por la solidaridad... Vota por Carlos Cárdenas

Carlos Cárdenas
al Jurado Nacional de Elecciones (JNE)(*)
2012 – 2016
Vota por la honestidad,
Vota por la independencia,
Vota por la integridad,
Vota por la solidaridad…

Vota por  Carlos Cárdenas,

Este Sábado 23 de Junio (**)

VOTA ASI



Vota con tus 5 sentidos...
marca el número 5

(*)    Lugar de votación: Universidad Alas Peruanas, Av. Del Rio N°155, Pueblo Libre (altura cuadra 10 Av. Brasil)

(**) Elecciones conforme a lo establecido en el artículo 179° inciso 3) de la Constitución Política del Perú





miércoles, 13 de junio de 2012

Carlos Alfredo Cárdenas Borja al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 2012 - 2016

Carlos Cárdenas
al Jurado Nacional de Elecciones (JNE)(*)
2012 – 2016
Vota por la honestidad,
Vota por Carlos Cárdenas,
Este Sábado 23 de Junio (**)

VOTA ASI
Vota con tus 5 sentidos...
marca el número 5

(*)    Lugar de votación: Universidad Alas Peruanas, Av. Pedro Ruiz Gallo N°251, Pueblo Libre (altura cuadra 10 Av. Brasil)
(**) Elecciones conforme a lo establecido en el artículo 179° inciso 3) de la Constitución Política del Perú
Fuente: Web Colegio de Abogados de Lima


Carlos Cárdenas al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 2012 – 2016. Vota por la honestidad, vota por Carlos Cárdenas

Carlos Cárdenas
al Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
2012 – 2016 (**)
Vota por la honestidad, vota por  Carlos Cárdenas

VOTA ASI
Vota con tus 5 sentidos...
marca el número 5


(**) Elecciones conforme a lo establecido en el artículo 179° inciso 3) de la Constitución Política del Perú