martes, 27 de octubre de 2009

Tribunal Supremo de Perú atropella DD.HH


Tribunal Supremo atropella DD.HH.
(Fuente Diario La Primera - Perú / Heriberto Benitez Rivas - Columnista)



El 13 de octubre del 2009, en el diario oficial “El Peruano”, salió publicada la Resolución Nº 696 dictada por la Segunda Sala Penal Especializada para Procesos con Reo en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima que confirmó la sentencia del 56º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima que declaró fundado el proceso constitucional de hábeas corpus seguido contra los integrantes de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, José Luis Lecaros Cornejo, Raúl Alfonso Valdez Roca, Héctor Wilfredo José Ponce de Mier, Hugo Antonio Molina Ordóñez y José Bayardo Calderón Castillo, quienes cometieron una serie de graves infracciones, violaciones al debido proceso legal y a las garantías judiciales durante la tramitación de un pedido de extradición formulado por la República Popular China, para la entrega de un ciudadano que habría cometido un delito de defraudación de rentas de aduana a quien podrían aplicarle la pena de muerte, lo cual no está permitido en nuestro ordenamiento jurídico vigente.


Los magistrados supremos basaron su resolución consultiva, solamente, en que como la pena a imponerse es superior a un año y como dicha figura criminal se considera delito en ambos países (China y Perú) entonces, se ha cumplido con el principio de identidad de la norma; sin embargo, obviaron lo establecido en el artículo 517º del Código Procesal Penal peruano, respecto a que no se dispondrá la extradición cuando, el delito por el que se solicita, tuviera pena de muerte en el Estado requiriente y éste no diera las seguridades que no será aplicable.


Ítem más, los jueces supremos ignoraron que el artículo 5º del tratado internacional, celebrado entre la República Popular China y el Perú, señala que “la extradición sólo se llevará a efecto si no es contraria al sistema legal de la parte requerida”.


Esta conducta dolosa pone en peligro la seguridad jurídica de la Nación y afecta directamente los derechos humanos, sobre todo de las personas sometidas a determinados procesos judiciales ante la máxima instancia del Poder Judicial (PJ).


No existe ninguna garantía que los expedientes serán estudiados y/o analizados jurídicamente; los magistrados supremos no evalúan las piezas procesales, no leen ni conocen los tratados internacionales referidos al caso en concreto, no observan la existencia de traducciones oficiales, no cumplen los dispositivos legales vigentes.

Estos jueces no pueden seguir ejerciendo función jurisdiccional.

Finalmente, la resolución constituye una vergüenza para el foro y los abogados no podemos permitir que prevalezca la impunidad; los miembros de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia deberían ser destituidos del Poder Judicial (PJ), conforme a lo estipulado en el inciso segundo del artículo 31º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), ya que han cometido un hecho sumamente grave que, sin ser delito, compromete seriamente la dignidad del cargo y los desmerece en el concepto público.

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