martes, 20 de octubre de 2009

JNE FUE ENGAÑADO DOLOSAMENTE

JNE fue engañado dolosamente
FUENTE: DIARIO LA PRIMERA / "EL DEDO EN LA LLAGA" HERIBERTO BENITEZ RIVAS - COLUMNISTA


El jueves 15 de octubre del 2009, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) notificó la Resolución Nº 583-2009-JNE declarando fundado en parte el recurso extraordinario por afectación al debido proceso legal y a la tutela jurisdiccional efectiva interpuesto por la alcaldesa distrital de Sama Las Yaras (Tacna) y, en consecuencia, dejó sin efecto legal el acuerdo de concejo que la suspendió en el ejercicio del cargo, por el periodo de treinta días.

La máxima instancia en materia electoral emitió un interesante fallo en defensa de los derechos fundamentales de una autoridad municipal que estaba siendo atropellada en sus funciones, por decisiones peligrosas de algunos integrantes del ayuntamiento; sin embargo, el tribunal electoral no se pronunció sobre otros temas que fueron explicados no sólo por escrito sino, también, en plena audiencia pública.

El recurso extraordinario tenía como sustento la utilización de un reglamento interno que jamás fue publicado en el diario oficial “El Peruano”, ni en otro medio de comunicación social de la localidad encargada de las difusiones oficiales, ni en los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles, por lo cual resultaba inaplicable; además, se adjuntó las constancias emitidas por el actual juez de Paz referidas a una sospechosa manipulación del anterior magistrado para justificar la extraña divulgación del reglamento interno en cartelones de la Municipalidad y quedó claro que las constancias que obran en el expediente, carecían de valor legal.

Los miembros del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) habían sido engañados y/o sorprendidos, dolosamente, razón por la cual, se les pedía que autoricen al procurador público para que inicie las acciones legales ante el Ministerio Público.

La autoridad electoral, no entendemos por qué, prefirió no pronunciarse; guardó silencio y dejó el tema en manos de la autoridad afectada.

Ahora bien, el JNE, a pesar de darle la razón a la alcaldesa distrital, su resolución contiene un punto delicado que llama a una reflexión académica, al considerar que, como en su recurso de apelación la autoridad municipal hace referencia a un artículo específico del reglamento interno (no publicado oficialmente), como según el acta de la sesión extraordinaria del concejo, donde se trató la suspensión, se observa que se dio lectura al mismo (no publicado oficialmente) y como la alcaldesa no cuestionó la vigencia, ni la aplicación de tal dispositivo, entonces se desprende que tuvo pleno conocimiento de su contenido.

Esta conclusión constituye una barbaridad jurídica; una definición alarmante de una entidad que administra justicia en materia electoral, ya que no se trata de averiguar si el afectado sabía de la existencia del reglamento interno.

El punto de la ilegalidad del dispositivo está en que no ha sido difundido conforme a Ley y, en consecuencia, no puede ser aplicado.

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