domingo, 18 de abril de 2010

Ocho años de cárcel le esperan a Raffo

Ocho años de cárcel le esperan a Raffo
Por complicidad en delito de peculado al recibir 400 mil dólares de Montesinos para campaña proselitista a favor de fujimontesinismo.

El legislador y vocero del Fujimorimo, Carlos Raffo, podría ser condenado a una pena de hasta ocho años de prisión efectiva, en caso que el Parlamento le levante la inmunidad parlamentaria y el Poder judicial lo declare culpable del delito de complicidad en peculado, por haber recibido 400 mil dólares de Vladimiro Montesinos para actividades proselitistas a favor del montesinismo.

Consultado por LA PRIMERA, el ex jefe de la Unidad de Extradiciones de la Procuraduría, Omar Chehade, explicó al respecto que este delito tiene una pena máxima de ocho años de cárcel, pero cuando se trata de complicidad los jueces pueden rebajarla a 6 ó 5 años, según su criterio y el grado de colaboración del procesado.

Por su parte, el abogado y secretario general de la Coordinadora Nacional de derechos humanos, Ronald Gamarra, explicó que si bien es cierto que el delito de peculado lo cometió el ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos, el cómplice o partícipe necesario fue Carlos Raffo al recibir los fondos públicos.
Aclaró, sin embargo, que el juez podría aplicarle la misma sentencia que a Vladimiro Montesinos, es decir ocho años, porque la ley no se lo impide.

Además, recordó que todas las sentencias por delito de peculado impuestas a quienes recibieron dinero de manos de Montesinos en la salita del SIN, han sido ratificadas por la Corte Suprema.
Raffo fue procesado por la Cuarta Sala Penal Especial de la Corte Superior, donde ha sido declarado reo contumaz por haberse negado a acudir a las reiteradas citaciones de los magistrados, por lo que el Poder judicial ha solicitado el levantamiento de la inmunidad parlamentaria para dictarle sentencia.


Al respecto, el abogado y ex congresista Heriberto Benítez sostuvo que de acuerdo al Artículo 387 del Código Penal, la pena para el delito de peculado que puede ser hasta de ocho años de cárcel no distingue entre autor y cómplice por lo que este último, como sería el caso de Raffo, podría hacerse acreedor a los ocho años de prisión efectiva si el juez toma en cuenta que el procesado está en calidad de contumaz y que se ampara en su inmunidad cuando en realidad lo que busca es impunidad.
Explicó, sin embargo, que si al momento de cometer el delito Raffo hubiera sido funcionario público, se habría incrementado la pena en un tercio.

En todo caso, si el juez quiere demostrar voluntad de luchar contra la corrupción le va a imponer prisión efectiva, como ha ocurrido en todos los casos de peculado en los que Montesinos entregó dineros públicos a una serie de personajes.
Además, en esta oportunidad también se pondrá a prueba la acción fiscalizadora del Parlamento, pues el congresista Raffo fue miembro de la Comisión Investigadora del Congreso para el caso “petroaudios” y, luego de haber sido uno de los más tenaces acusadores de Jorge del Castillo, a último momento cambió su voto.
Tal actitud fue considerada por la oposición como una suerte de canje de favores para el momento en que el APRA tenga que pronunciarse en el Congreso sobre el levantamiento de la inmunidad del legislador Fujimorista.

REACCIONES

Que responda
MARISOL ESPINOZA. PNP
“El Congreso no protege a los procesados. Raffo debe responder ante la justicia por haber recibido dinero de Montesinos. Facilitó el trabajo de la mafia fujimorista”.

Celeridad en trámite
EDGARD REYMUNDO. BP

“El Congreso debe tramitar de inmediato el pedido del Poder Judicial para que se levante la inmunidad parlamentaria a Carlos Raffo, para que responda ante la justicia”.

Esperaremos atentos
RAFAEL YAMASHIRO. UN

“Esperamos que el caso de Raffo se vea con transparencia y que no haya ninguna connotación política. Nos informaremos mejor y actuaremos en consecuencia”.

Que la justicia siga
VÍCTOR ANDRÉS GARCÍA BELAUNDE, AP

“El Congreso tiene que actuar como siempre lo ha hecho y allanarse al camino de la justicia. El Parlamento no puede negarse a un requerimiento de la justicia en ningún caso”.

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