martes, 20 de abril de 2010

Poder Judicial (PJ) atropelló derecho de defensa

Poder Judicial (PJ) atropelló derecho de defensa
FUENTE: Heriberto Benitez Rivas - Columnista "El Dedo en La LLaga / Diario "La Prmera - Perú
http://www.diariolaprimeraperu.com/online/columnistas/pj-atropello-derecho-de-defensa_60901.html

Tribunal Constitucional del Perú

El 30 de marzo de 2010, en sesión de pleno jurisdiccional, el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada una interesante acción de hábeas corpus interpuesta en favor del irrestricto derecho de defensa garantizado en nuestro ordenamiento jurídico, dejando sin efecto legal una extradición pasiva solicitada por el gobierno de los Estados Unidos y, extrañamente, dispuesta por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.
El favorecido, indica el fallo constitucional, se encuentra con comparecencia, bajo la modalidad de arresto domiciliario, su abogado está debidamente personado y con domicilio ad lítem señalado en autos; sin embargo, el Poder judicial (PJ) no le notificó la realización de la audiencia de extradición para el 27 de junio de 2008, lo desconoció como defensor y, sospechosamente, le nombró un letrado de oficio.

Palacio de Justicia - Perú

El Tribunal Supremo, inexplicablemente, continuó con las diligencias y aprobó la extradición pasiva, basándose en una cuestionada interpretación “auténtica” del inciso 4 del artículo 521º del nuevo Código Procesal Penal respecto a que la audiencia de extradición se llevará a cabo con los que asistan; sin considerar, el debido proceso legal, ni la ausencia del Fiscal Supremo Penal (defensor de la legalidad y de la sociedad) a quien le habían trasladado todas las actuaciones elevadas por el juez, ni del letrado de oficio que, la propia Sala Penal Transitoria, había designado.
El abogado pidió la nulidad, pero fue rechazada por resolución de fecha 18 de junio de 2008; no le quedó otro camino que interponer un hábeas corpus.El Tribunal Constitucional (TC) ha considerado, en varias jurisprudencias de cumplimiento obligatorio, que el principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso constituye una de las condiciones indispensables para que una causa judicial sea realizada con arreglo al debido proceso; y, además, sostiene que existe una doble dimensión, un material referido al “derecho del imputado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de un determinado hecho delictivo” y una formal que “supone el derecho a una defensa técnica, esto es, al asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante todo el tiempo que dure el proceso”.

Heriberto Benitez Rivas

En esta acción constitucional de hábeas corpus se advierte algo fundamental, que “la defensa letrada no se agota en la designación de cualquier abogado defensor, sino que debe ser una defensa efectiva, lo que no ha sucedido en el caso de autos, pues como ya se ha precisado la defensora de oficio no se presentó a la audiencia de extradición y la Sala demandada dictó la resolución cuestionada el mismo día de la celebración de dicha audiencia, pese a que, pudo considerar la realización de una nueva audiencia de extradición a fin de que el favorecido tuviese la oportunidad de contar con una defensa letrada, sea ésta electa u oficiosa, que tutele adecuadamente sus derechos en dicho proceso”. Por último, el Tribunal Constitucional (TC) ordenó que se lleve a cabo una nueva audiencia de extradición, dejando sin efecto la resolución de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, comprobándose la existencia de una flagrante violación a los derechos fundamentales del favorecido, así como la existencia de graves infracciones cometidas por los magistrados supremos (jueces y fiscal) y por la letrada de oficio, que deberían ser sancionados ejemplarmente.

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