lunes, 15 de noviembre de 2010

¿Quién designó al juez “suplente”?

¿Quién designó al juez “suplente”?
(Por Heriberto Benitez Rivas, columnista Diario La Primera - Lima - Perú)

Heriberto Benitez Rivas

La Ley N° 29277 determina, con claridad, en el artículo IV de su Título Preliminar que la ética y la probidad son componentes esenciales de la carrera judicial; en su artículo 2° establece que una de las principales características para ser juez es tener una trayectoria personal éticamente irreprochable; y, en su artículo 34° precisa que uno de sus deberes es guardar en todo momento una conducta intachable.

Estas son las definiciones legales-teóricas de la norma legal que deben cumplirse obligatoriamente y ser exigidas a todas aquellas personas que desempeñan o pretendan efectuar funciones jurisdiccionales, sean magistrados supremos, vocales superiores, jueces de primera instancia o de Paz Letrado y comprende a los titulares, provisionales, supernumerarios o suplentes.

La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) tiene la responsabilidad de estar vigilante para que se acaten los dispositivos vigentes y para aplicar sanciones ejemplares a los infractores, salvo que se trate de integrantes de la máxima instancia, en cuyo caso le corresponde investigar y sancionar, directamente, al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); sin embargo, hay casos referidos a jueces supremos donde esta institución envió los expedientes al propio Poder Judicial (PJ) para que apliquen sanciones menores y, extrañamente, terminaron absueltos, por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia permitiéndose la impunidad.




Hace pocos días, la población fue testigo de la repugnante conducta criminal del juez suplente de Paz Letrado de Pueblo Libre (Lima) quien utilizó a su menor hijo para cometer un delito contra la administración pública y torcer una decisión referida a un proceso judicial por alimentos.

Aquella conducta ilícita nos demostró la decadencia moral por la que vienen atravesando algunos magistrados del Poder Judicial (PJ) encargados de impartir justicia a nombre de la Nación, lo cual constituye un peligro para toda la ciudadanía.

Ahora bien, todos queremos saber qué autoridad designó al juez suplente que utilizó un niño para cometer sus fechorías y de qué manera calificó o evaluó sus aptitudes académicas, así como su formación ética y moral. Nuestro ordenamiento jurídico vigente preceptúa que esta labor le corresponde al presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, legalmente encargado de designar a los jueces suplentes; y, según hemos sido informados, verbalmente, los titulares de Corte sólo se preocupan de convocar a los letrados conocidos o cercanos, sin examinar sus conocimientos, sin referencias profesionales, ni académicas y sin tener a la vista su curriculum vitae.



Evidentemente, que para tener jueces suplentes sumisos y a su medida, que los utilizan para determinados favores o para el control de ciertos procesos judiciales.

Finalmente, lo sucedido con aquel juez suplente de Paz Letrado nos obliga a realizar una necropsia jurídica para determinar fehacientemente las verdaderas causas, razones o motivos que originaron esta penosa situación; y, nos lleva a la necesidad de aplicar una cirugía democrática en el Poder Judicial (PJ) que nos permita mantener sólo a los magistrados probos, honrados, honestos, que garanticen un debido proceso legal y un respeto a las garantías judiciales.







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