lunes, 8 de noviembre de 2010

Sepa cómo presentar su queja ante la Defensoría del Pueblo

Sepa cómo presentar su queja ante la Defensoría del Pueblo
Recuerde que no necesitará la firma de un abogado y que todos los trámites son gratuitos



Creada en 1993, la Defensoría del Pueblo protege los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisa el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos. Aquí un recuento de cómo hacerle llegar una queja.

1. Si va a presentar una queja ante la defensoría, puede hacerlo por escrito enviando este documento al apartado postal 4403 Lima. También puede enviarlo a cualquiera de las oficinas que esta institución tiene en las 25 regiones del país. Sepa dónde se ubican en: puma.defensoria.gob.pe/oficinas-peru.php

2. También puede hacer su queja verbalmente en todas las oficinas de la defensoría. Otra opción es hacerlo al correo electrónico: centrodeatenciónvirtual@defensoria.gob.pe, a través del servicio de quejas en línea de la página web de esta institución: www.defensoria.gob.pe. Además, puede comunicarse gratuitamente al 0800-15170 o enviar su queja al fax 426-7889.

3. Si prefiere contar con un modelo de documento de queja, lo encontrará en la página web de esta institución. Vaya al link Servicios al Ciudadano. Otra opción válida para el reclamo es llenar el formulario de queja en línea de la defensoría que existe en puma.defensoria.gob.pe/form-queja.php

4. Cualquier persona, en forma individual o colectiva, puede hacer llegar a la defensoría sus solicitudes, quejas o reclamos. No importa la edad, nacionalidad, sexo, situación personal o cualquier situación en la que se halle.

5. La defensoría recibe quejas contra diversas instituciones públicas y privadas. Según el Sistema de Información Defensorial, en el 2009 se presentaron 33.497 quejas, de las cuales la mayoría era contra la Oficina de Normalización Previsional, las municipalidades provinciales, las direcciones regionales de Educación y de Salud, Policía Nacional, Poder Judicial, Essalud, Ministerio de Educación, gobiernos regionales y empresas privadas prestadoras de servicios.

6. Además de las quejas, la defensoría atiende con mayor frecuencia casos de detención y de homonimia. La policía puede detener a una persona en dos casos: flagrante delito y por mandato judicial. La detención puede hacerse por 24 horas y hasta por 15 días en casos de tráfico ilícito de drogas y terrorismo. Si estos plazos se exceden, usted puede pedir la ayuda de la defensoría.

7. En cuanto a la detención por homonimia [si la persona tiene los mismos nombres y apellidos de alguien con orden de captura], tenga en cuenta que la autoridad judicial debe resolver en 24 horas su situación jurídica. En caso contrario, acuda a la oficina defensorial del lugar donde se encuentre.

8. Las quejas que presente a la defensoría no necesitan firma de abogado y todos los trámites son gratuitos.




Comentario de Director del Blog:

Tengan presente que los organismos publicos estan en la obligacion de colaborar con la Defensoria del Pueblo cuando esta lo requiera.

Algunos empleados publicos dejan mucho que desear en su atencion. Creen, cuando lo efectuan, hacer un inmenso favor al que lo requiere, solicitando mucha veces infinidad de innecesarios requisitos (en algunas ocasiones imposibles de conseguir) para la gestion requerida.

Corresponde a la Defensoria del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad ademas de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la prestación de los servicios publicos a la ciudadania.


Carlos Alfredo Cardenas Borja
Abogado
Director
Blog "El Todopoderoso"



4 comentarios:

Anónimo dijo...

Ok. Carlitos fundamental....gracias


Matty

Anónimo dijo...

GRACIAS POR LA ILUSTRACIÓN DR. , SEGÚN LA ANATOMÍA DE LA DEFENSORA DEL PUEBLO , ESTA ENTIDAD DEBERÍA MUDARSE A UN CAMAL .
C.V.

Anónimo dijo...

Muchas veces la atencion en la propia defensoria del pueblo no es muy apropiada diria yo.
Tambien creen que nos hacen un favor.
Mi sobrina menor de edad tuvo su bebe y en la RENIEC le comentaban, mas bien le indicaron que ella no podria sacar su partida de nacimiento:
El sinverguenza que la embarazo y padre de su menor hijo no le pasa lo que le corresponde por alimentos.
Para ella iniciar un proceso de alimentos requiere de la partida.
Acudio a la defensoria y ahi le contestaron "aqui no se dan partidas".
El tema era claro, ella acudio a la defensoria del pueblo porque la RENIEC no la atendia.
Los funcionarios de la defensoria "luego de muchas consultas" llamaron a RENIEC y preguntaron porque no extendian la partida solicitada.
RENIEC se comprometio a solucionar el problema y que a la brevedad inscribirian al menor.
Creo que los funcionarios de la defensoria tambien requieren de mayor capacitacion porque en las consultas que se les hace ellos tambien "consultan" a otros para ver que pueden responder.
De todas maneras creo que su participacion es muy importante, pero una mayor capacitacion ayudaria mucho a solucionar los problemas que uno afronta cuando las entidades publicas no nos atienden apropiadamente.

Atte.

Malu Guerrero
Lima - Peru

Anónimo dijo...

QUE IMPORTANTE ES SABER TODO ESTO. Y SU COMENTARIO MUY APROPIADO. SALUDOS Y UN FUERTE ABRAZO... DESDE TIERRAS VENEZOLANAS:

LOURDES.