miércoles, 17 de febrero de 2010

HERIBERTO BENITEZ RIVAS: Ahora… ¿qué dirá el CNM?

Heriberto Benitez Rivas: Ahora… ¿qué dirá el CNM?
FUENTE: http://www.diariolaprimeraperu.com/online/columnistas/ahora-que-dira-el-cnm_56914.html
"EL DEDO EN LA LLAGA / HERIBERTO BENITEZ RIVAS- COLUMNISTA" - DIARIO LA PRIMERA - PERU

La Sala plena de la Corte Suprema de Justicia, en sesión extraordinaria fechada 22 de enero del 2010, sorpresivamente, aprobó la Resolución Administrativa Nº 003-2010-SP-CS-PJ acordando por unanimidad absolver al juez Robinson Octavio Gonzales Campos de los cargos formulados en el proceso disciplinario Nº 008-2007-CNM referido a la resistencia y/o negativa de dicho magistrado titular para cumplir la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional (TC), creando una lamentable inseguridad jurídica; el tema estaba referido al proceso penal seguido a los ciudadanos Alex y Moisés Wolfenson, quienes fueron condenados a cinco años de pena privativa de libertad, por delitos contra la administración pública en agravio del Estado.
En dicha causa, el Poder judicial (PJ) aplicó la Ley Nº 28568 aprobada, repentinamente, con un dictamen favorable de la Comisión de Justicia, interinamente, presidida por un legislador aprista.
La cuestionada norma legal, extrañamente, computaba un día de arresto domiciliario con uno de prisión efectiva; el jefe de Estado se negó a observar el texto y guardó un silencio sepulcral.
La autógrafa fue promulgada por el titular del Congreso de la República, a pesar del escándalo público; y, aplicada inmediatamente por LA PRIMERA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.
Esta vergonzosa y repudiable situación originó que miles de ciudadanos salgan a la calles, con las manos pintadas de blanco, a protestar por la sospechosa aprobación de la norma legal y la excarcelación de los condenados. Algunos parlamentarios se arrepentían públicamente y pedían perdón.
La lucha contra la corrupción entraba en crisis; ante ello, había que actuar, por tal razón, presentamos, inmediatamente, una acción de inconstitucionalidad y otros colegas optaron por la derogatoria.
El Tribunal Constitucional (TC), de manera impecable, resolvió el problema originado por algunos miembros del Poder Legislativo.
Ulteriormente, se formuló una denuncia contra el referido juez Gonzales ante el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) donde quedó debidamente demostrada y/o comprobada la infracción cometida por el juez supremo; sin embargo, dicha Institución, se negó a destituirlo y consideró que solamente se infringió la Ley Orgánica del Poder judicial (LOPJ) incurriéndose en responsabilidad disciplinaria, debiendo aplicarse una suspensión, para lo cual remitió los actuados al propio Poder judicial (PJ), a sabiendas que otorongo no come otorongo y como se esperaba la Corte Suprema ha señalado, que dicha sanción es “institucionalmente inaceptable y jurídicamente inaplicable”.

En este tema sabemos que existe un informe emitido por los magistrados supremos Duberlí Rodríguez y César San Martín respecto al proceso disciplinario Nº 008-2007-CNM que no ha sido divulgado, ni notificado a las partes; tampoco se convocó a una audiencia pública para que los interesados puedan hacer uso de sus derechos fundamentales.
Finalmente, la decisión unánime de la máxima instancia de la Corte Suprema de Justicia deja un sabor amargo en la lucha contra la corrupción y termina favoreciendo a la impunidad; resulta inexplicable, para toda la población, la sorprendente absolución de un juez titular duramente cuestionado.

1 comentario:

Bernardo dijo...

EN EL MINISTERIO PUBLICO SE NOMBRA A LOS FISCALES A DEDO


Originariamente, el articulo 27 del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, señalaba que las fiscalìas vacantes se cubrian con el fiscal màs antiguo, para evitar que se hiciera a dedo, y de esta forma se pudiera manipular mediante el nombramiento de los fiscales provisionales, como decía:
Artículo 27.-Reemplazo de Fiscales por Licencia de más de 60 días
Si la licencia se concediere o prorrogare por más de sesenta días, así como en el caso de suspensión en el cargo a que se refiere el artículo 184 de la Constitución (1), el Fiscal de la Nación será reemplazado por quien le sigue en el turno. Tratándose de un Fiscal Supremo, el Fiscal de la Nación llamará a servir el cargo al más antiguo de los Fiscales Superiores de la especialidad.
Si el cargo para cubrir fuere el de Fiscal Superior, será llamado el Fiscal Provincial más antiguo para servirlo, atendiendo a la naturaleza civil o penal de la función por desempeñar. Y si se tratare de reemplazar a un Fiscal Provincial se llamará a servir el cargo, provisionalmente, al Adjunto respectivo".
Pero, ello fué modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 28367, publicada el 28-10-2004, pues el nombramiento del fiscal màs antiguo no garantizaba la idoneidad en el cargo, porque muchos antiguos carecían de meritos teniendo e incluso eran obsoletos, por ello se pretendio que fueran los más idoneos de acuerdo a sus méritos, siendo el texto el siguiente:
"Artículo 27.- Reemplazo de Fiscales por licencias de más de sesenta (60) días
Si la licencia se concediere o prorrogare por más de sesenta (60) días, así como en el caso de suspensión en el cargo a que se refiere el artículo 100 de la Constitución, el Fiscal de la Nación será reemplazado por quien le sigue en el turno. Tratándose de un Fiscal Supremo, el Fiscal de la Nación llamará a servir el cargo al Fiscal Superior que reúna los requisitos para acceder a la Fiscalía Suprema, el que será llamado atendiendo su especialidad, hoja de servicios, producción fiscal, grados académicos, estudios en la Academia de la Magistratura y de perfeccionamiento, antigüedad y otros méritos de carácter jurídico.
Si el cargo para cubrir fuere el de Fiscal Superior, será llamado el Fiscal Provincial que reúna los requisitos para acceder a la Fiscalía Superior y con atención a los criterios señalados en el párrafo anterior. Y si se tratare de reemplazar a un Fiscal Provincial se llamará a servir el cargo, provisionalmente, al Adjunto respectivo."

El 13 de setiembre del 2005, se publicó la Resoluciòn Nª 1747-2005-MP-FN, que aprueba una tabla de puntaje para tales fines, aprobado casi un año después de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28367.

Pero, estas normas legales, no se cumplen en el Ministerio Público, donde se cubren las plazas de fiscales a dedo, veamos:

1. Jose Humberto PEREIRA RIVAROLA, fue nombrado el 2 de setiembre del 2005, como Fiscal Supremo Provisional, siendo su cargo de carrera el de Fiscal Superior. El único de los Fiscales Supremos Provisionales que aprobo el examen escrito del concurso para Fiscales Supremos Titulares convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura.

2. Maria de Lourdes LOAYZA GARATE, fue nombrada el 5 de mayo del 2006, como Fiscal Supremo por Resoluciòn 501-2006-MP-FN hasta el 6 de febrero del 2007; posteriormente el 8 de julio del 2008 por Resolución 922-2008-MP-FN es vuelta a nombrar hasta la fecha, su cargo de carrera es la de Fiscal Superior.

3. Zoraida AVALOS RIVERA, nombrada el 12 de febrero del 2008 por Resoluciòn 188-2008-MP-FN, siendo su cargo de carrera el de Fiscal Superior.

4. Avelino Trifón GUILLEN JAUREGUI, nombrado el 31 de julio del 2009 por Resolución 057-2009-MP-FN, siendo su cargo de carrera el de Fiscal Superior.